Cobaleda Canache
Asuntos Tributarios, Mercantiles, Civiles. Excelencia en nuestros servicios profesionales.
02/08/2021
Nuevamente la AT SENIAT se encuentra en la calle, haciendo lo que debe hacer, ocasionalmente, no como debe hacerlo, tenga en cuenta lo siguiente:
1. El procedimiento es escrito, así como le requieren por escrito, LIMITESE a dar respuesta por escrito.
2. Al igual que en las series policiales norteamericanas, recuerde que todo lo que diga, puede ser utilizado en su contra. El fiscal, por muy simpático que se muestre, NO ES SU AMIGO, está para cumplir una función: INDAGAR Y LLEGAR AL FONDO DE SUS POSIBLES IRREGULARIDADES EN SU SITUACION TRIBUTARIA.
3. No de cuenta de aquello que no le estén preguntando. Recuerde que eventualmente habrá sanciones y NADIE ESTA OBLIGADO A DECLARAR CONTRA SI MISMO.
3. UD. tiene el legitimo derecho a que ante posibles irregularidades detectadas por el SENIAT, la Administración Tributaria le emita el ACTA DE REPARO CONFORME A LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS.
4. Generalmente, la "AYUDA" o "BENEFICIO" que le puedan ofrecer, como medio de finalización del procedimiento, EXCEDE POR MUCHO ($$$) EL MONTO REAL DE SU REPARO.
5. Aceptar un reparo sin garantías, supone que ud renuncia a hacer valer su derecho a defenderse en sede administrativa o ante el contencioso tributario.
Consúltenos. Le asesoramos durante todo el procedimiento, desde la notificación de la providencia administrativa hasta la obtención de su acta de reparo conforme a la real situación tributaria de su empresa.
Diagnóstico y asesoría total en y para el adecuado cumplimiento de sus deberes formales y materiales. Siempre le van a fiscalizar. De ud depende, hacer las cosas de modo correcto y sin pagar $$ a cuentas que no son las del Tesoro Nacional.
+58 412 4891414
13/05/2021
Por que sin la solvencia sucesoral, no podemos disponer libremente de los bienes heredados. Legalmente, ningún registro o notaria le va a procesar actos jurídicos que versen sobre bienes de una persona fallecida sin la presentación de la solvencia del impuesto sucesoral. Lo primero que debe hacer para comenzar con su declaración es gestionar el RIF de la sucesión, éste es jurídico y no se corresponde con el que tenía como PN el causante en vida. Nos ocupamos por Ud de todo el procedimiento ante el SENIAT. http://ow.ly/E6FM50ELFWQ https://wa.me/c/584124891414
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