ADASI
Decreto 127/014
A partir de mayo 2019, todas las empresas uruguayas que cuenten con más de cuatro trabajadores deberán contar al menos un servicio de prevención o salud en el trabajo.
Los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo deberán ser multidisciplinarios.
Las empresas con más de 300 trabajadores deberán contar con un servicio integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, pudiendo ser complementado por Psicólogo y personal de Enfermería.
Las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores deberán contar con un servicio que podrá ser externo, integrado por al menos un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, el que intervendrá en forma trimestral como mínimo.
Las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores deberán contar con un servicio externo, en las mismas condiciones que el anterior, el que intervendrá en forma semestral como mínimo.
El objetivo de estos servicios es cumplir con las funciones de prevención y asesoramiento a empleadores y trabajadores, en lo relativo a los requerimientos necesarios para alcanzar un medio ambiente de trabajo seguro.
por asesoramiento llame al 099.28.40.25
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