Mundo Tributario
06/02/2018
| Algunos apuntes sobre bancarización.
Juntos construimos
09/12/2017
En los casos de fiscalizaciones, el art. 2° del Reglamento de Fiscalización de Sunat, señala que debe indicarse el carácter definitivo o parcial de la fiscalización.
En la RTF 10072-10-2017; permite que no todos los documentos contengan dicha diferenciación, sino que basta con que se remitan a un documento que sí los contengan.
Esto en aplicación del Principio de Eficacia, ya que debe prevalecer el cumplimiento del acto sobre los formalismos cuya realización no incida en su validez.
09/12/2017
Sunat: “microempresarios pagan más a un contador que al Estado” Victor Shiguyama, jefe de la Sunat dice que solo el 1% de las empresas reportan 1,700 UIT al año, y que las empresas tienden a la atomización para pagar menos impuestos.
Gastos deducibles en Donaciones de Alimentos en buen estado
Mediante Ley N° 30631 (08/08/2017); se modifica el límite de gastos para deducir donaciones de alimentos en buen estado.
Antes de la modificatoria; se aceptaban como gasto las donaciones de alimentos, que no superen el 10% de la renta neta (utilidad antes de impuesto). En caso se tenga pérdida el límite era de 3% de las ventas del año.
Con la modificatoria; ahora el límite es de 1.5% del total de ventas de alimentos en el año.
Sigue vigente la aplicación de las reglas del valor de mercado.
La norma se puede descargar en:
http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/ley-que-amplia-el-limite-de-deducibilidad-de-gastos-por-conc-ley-n-30631-1552022-1/
NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS Y AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA ELLOS
Mediante RS N° 155-2017/SUNAT (28/06/2017) se nombran a los nuevos emisores de la llamada facturación electrónica (probablemente para el año 2019 todos sean emisores electrónicos), los cuales son:
a) Quienes al 30/06/2017 sean agentes de retención o percepción de IGV. Obligados de ser emisores electrónicos a partir del 01/01/2018.
b) Quienes al 29/06/2017 sean Principales Contribuyentes Nacionales. Obligados de ser emisores electrónicos a partir del 01/01/2018.
c) Quienes realicen exportaciones anuales mayor o igual de 75 UIT. Obligados de ser emisores electrónicos a partir del primer de noviembre del año siguiente que supera dicho límite.
d) Quienes tengan ingresos anuales mayor o igual de 150 UIT. Obligados de ser emisores electrónicos a partir del primer de noviembre del año siguiente que supera dicho límite.
e) Quienes se inscriban en el RUC desde el 01/01/2018 y se acojan al Régimen General, Régimen Especial o al Régimen Mype Tributario. Obligados de ser emisores electrónicos a partir del primero del tercer mes siguiente de su inscripción en el RUC.
f) Quienes figuren en el anexo de la norma que estamos mencionando. Obligados desde el 01/05/2018, 01/08/2018, 01/11/2018, según el anexo que se está mencionando.
Asimismo se suspende hasta el 01/01/2018; la obligación de consignar la placa del vehículo cuando se despache combustible directamente al vehículo, y la de consignar en la factura electrónica la dirección de entrega de bienes cuando no figure como punto de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor electrónico itinerante.
Es indispensable cotejar si tu empresa se encuentra cumple alguno de éstos requisitos o si se encuentra dentro del anexo de dicha norma, porque ya estás próximo a ser emisor electrónico.
Puedes descargar dicha norma en:
http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2017/06/28/1537735-1/1537735-1.htm
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