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Ventas de restaurantes caerían hasta 40% en verano - La Cámara 20/01/2023

Ventas de restaurantes caerían hasta 40% en verano - La Cámara Las protestas originadas en las diversas regiones del país vienen afectando el turismo local y externo y, por ende, la comercialización de los restaurantes, advierten diferentes gremios de este sector. Al respecto, el titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), Luis Fernando ...

30/11/2022

𝗟𝗜𝗕𝗥𝗢𝗦 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗔𝗕𝗟𝗘𝗦 🤓 ¿Sabes qué libros contables debe llevar tu ?
Los tipos de o registros contables que estarás obligado a llevar dependerán del Régimen Tributario en el que te encuentres, sea como Persona Natural con Negocio o como Persona Jurídica ( que hayas formado).
🔴 🅣🅔🅝 🅔🅝 🅒🅤🅔🅝🅣🅐
También dependerá del volumen de anuales que estimes obtener por el desarrollo de tu actividad empresarial.
👩‍🏫 Estarás obligado a llevar los siguientes libros o registros :
👉 Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS: No hay obligación de llevar libros ni registros contables. Sólo debes conservar los que te hubieran emitido y aquellos que sustenten las adquisiciones realizadas, en orden cronológico.
👉 Régimen Especial de Renta - RER: Los libros contables que estarás obligado a llevar son el Registro de Compras y el Registro de Ventas.
👉 Régimen MYPE Tributario - RMT: Teniendo en cuenta el nivel de ingresos anuales, los contribuyentes del RMT deberán llevar los siguientes libros y registros contables:
✅ Ingresos Neto hasta 300 UIT:
Registro de ventas
Registro de compras
Libro Diario de Formato Simplificado
✅ Ingresos Netos desde 300 UIT hasta 500 UIT
Registro de Ventas
Registro de Compras
Libro Diario
Libro Mayor
✅ Ingresos Netos mayores a 500 UIT y que no superen las 1,700 UIT
Registro de Compras
Registro de Ventas
Libro Diario
Libro Mayor
Libro de Inventarios y Balances
👉 Régimen General – RG: Los contribuyentes del RG deberán llevar los siguientes libros contables en función a sus ingresos:
✅ Ingresos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.
✅ Ingresos anuales mayores a 300 UIT hasta 500 UIT: Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y Registro de Ventas.
✅ Ingresos anuales superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT: Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y Registro de Ventas.
📢 En caso de tener ingresos anuales superiores a 1700 UIT, se requiere Contabilidad Completa, que comprende: Libro Caja y Bancos, Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Ventas y Registro de Compras.
🔔 IMPORTANTE
Los siguientes libros integrarán la contabilidad completa, siempre que te encuentres obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
⚡ Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
⚡ Registro de Activos Fijos.
⚡ Registro de Costos.
⚡ Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
⚡ Registro de Inventario Permanente Valorizado.

26/11/2022
25/11/2022

🕵 𝗗𝗘𝗩𝗢𝗟𝗨𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗗𝗘 𝗜𝗠𝗣𝗨𝗘𝗦𝗧𝗢𝗦 👩‍💻 La Solicitud de es el pedido formal dirigido a la para el retorno de una suma de dinero que, habiendo sido pagada o cobrada para extinguir la deuda tributaria, se encuentra sin aplicarse a ninguna deuda, como consecuencia de las siguientes circunstancias:
👉 Por el pago y/o cobro de un tributo o multa de manera indebida o en exceso.
👉 Como resultado de acciones administrativas iniciadas por el contribuyente (corrección de datos, expediente de error material, recurso de reclamación, entre otros)
👉 De oficio por la SUNAT
📝 Tipos de devolución
➡ Por pago indebido: cuando pagas un impuesto sin tener la obligación de hacerlo.
➡ Por pago en exceso: cuando por error pagaste un monto mayor al que te corresponde por un tributo.
🧑‍🏫 Requisitos


🔴 Si una tercera persona hace el trámite de manera presencial, debe presentar:
📌 DNI vigente u otro documento de identidad.
📌 Solicitud de devolución - Formulario N°4949, numerado, en original y copia, firmado por el titular o representante legal registrado en el RUC. Este documento debes solicitarlo en el Centro de Servicios al Contribuyente (CSC) donde realizas el trámite.
📌 Carta poder simple que te autorice expresamente realizar el trámite. No es necesario legalizar la firma del representante legal.
📌 Copia de los documentos que sustenten la solicitud.
🎯 TEN EN CUENTA 🎯
También puedes hacerlo presencialmente

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