Control Interno
07/06/2020
Estimados colegas, seguidores y amigos:
Muy buenas tardes, continuando con el objetivo de una causa noble y justa seguimos haciendo las coordinaciones con diversos organismos públicos y privados para alcanzar un gran objetivo para la gran familia del rubro de SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA, lograr que reconozcan en la ley 31021 como héroes a nuestros colegas fallecidos por contagio de COVID en el fiel cumplimiento de sus funciones.
Es hora de generar la ansiada SINERGIA OPERACIONAL entre los profesionales de seguridad de los diversos niveles operativos: Agentes de Vigilancia, Jefes de Grupo, Supervisores de Seguridad, Instructores de Seguridad Privada, Coordinadores de Seguridad, Jefes de Seguridad, Gerentes de Seguridad, Consultores y Asesores de seguridad, entre otros, tenemos que demostrar a la sociedad y al mundo lo importante y trascendental de nuestras laborales al servicio de la sociedad.
Por favor difundan esta información y hagamos fuerzas, RECUERDEN QUE NADIE ES MÁS FUERTE QUE TODOS JUNTOS, demostremos nuestro Liderazgo, compromiso, amor y pasión por nuestra linda, significativa e importante profesión “VIGILANCIA PRIVADA”.
Recuerden cuidarse al 200% y estar siempre atentos, hoy más que nunca, éxitos y muchas bendiciones para cada uno de ustedes, su amigo de siempre.
Adjuntamos a la presente LAS 10 RAZONES: PORQUÉ TAMBIÉN DEBEN CONSIDERAR COMO HÉROES EN LA LEY 31021, A LOS AGENTES DE VIGILANCIA PRIVADA QUE FALLECIERON POR COVID 19 EN PERÚ
1. El artículo 4 de la ley 28879, LEY DE VIGILANCIA PRIVADA, textualmente dice: Son aquellas actividades destinadas a cautelar y proteger la vida e integridad física de las personas, así como dar seguridad a patrimonios de personas naturales o jurídicas.
2. El artículo 4 de la ley 28879, LEY DE VIGILANCIA PRIVADA, textualmente dice: Es aquel servicio prestado por empresas especializadas y comprende únicamente las siguientes actividades:
A- La protección de la vida e integridad física de las personas
B- La seguridad de instalaciones públicas y privadas; y,
C- La seguridad para el normal desarrollo de eventos
3. Artículo 4 del Decreto Legislativo 1213 QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, artículo 1: 1.2, Los servicios de seguridad privada tienen carácter preventivo y son complementarios a las funciones de la PNP, por lo que coadyuvan a la seguridad ciudadana.
4. La función del AVP por su naturaleza siempre ha estado desarrollando su actividad en la primera línea, es la primera persona que recibe a trabajadores, visitas, contratas, proveedores entre otros, hoy en día también asignado en diversas unidades a tomar temperatura con termómetro digital, asegurando a la vez que se cumpla con el distanciamiento social y desinfección de manos.
5. Alineado al Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, declaración de estado de emergencia en el Perú, el 16 de marzo mediante comunicado, La SUCAMEC dispone la continuidad de servicios de empresas de Seguridad Privada.
6. Hubo y aún hay Agentes de Vigilancia Privada trabajando en sus unidades, muchas veces superando día a día continuas adversidades de todo tipo, pero gracias a su fiel compromiso y vocación de servicio logran estar siempre presentes en la primera línea, dando lo mejor de sí.
7. Un gran número efectivos de Vigilancia Privada a fin de cumplir con su labor y compromiso de asistir a su centro de trabajo, emplearon servicio público en condiciones inadecuadas, sabiendo hoy que dichos servicios son el principal foco de infección.
8. EL año 2000, seis Agentes de Vigilancia Privada, perdieron la vida cumpliendo sus funciones en la unidad del Banco de la Nación (Av Lampa y Av Colmena) Marcha de los cuatro suyos, nunca hubo reparación para sus familiares, es más se burlaron al decir que se les declararían Héroes y en dicho lugar hoy “Parque de la Democracia” colocarían una placa con el nombre de los seis Héroes, pero nunca se dio por motivos que desconocemos.
9. En la ley 31021, se reconoce como héroes de la lucha contra el coronavirus a los miembros de la Policía Nacional del Perú, de las Fuerzas Armadas, a los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, servidores públicos del sector salud, miembros del Cuerpo General de Bomberos del Perú, personal de fiscalización, serenazgo y seguridad ciudadana, del servicio de limpieza pública de las municipalidades, así como a los miembros de las rondas campesinas y comités de autodefensa, reservistas, quienes fallecieron en valerosa y sacrificada labor protegiendo la vida y la salud de la población ante la pandemia del COVID-19, está muy bien por considerar a todos los mencionados como Héroes por su importante y sacrificada labor, pero creemos justo que deberían incluir al Agente de Vigilancia Privada cuya función primordial por ley 28879 y DL 1213, es cautelar y proteger la vida e integridad física de las personas, cosa que lo está haciendo desde el inicio del estado de emergencia.
10. Es el momento oportuno para el rubro de Vigilancia Privada en sus 57 años de creado, logre eliminar el estigma de la sociedad sobre nuestra significativa actividad que inclusive con series y programas televisivos se burlan de la función y capacidad del Agente de Seguridad Privada, llamándolos despectivamente “guachimanes”, sin considerar que todo trabajo dignifica a la persona y que en pleno siglo XXI no deben existir prácticas de discriminación y menos en una etapa crítica de la historia del Perú y el mundo, es momento que la ciudadanía conozca la importancia de la VIGILANCIA PRIVADA en el desarrollo de las organizaciones y del país, las familias de los 120,000 Efectivos de Vigilancia interiorizaran en su mente y corazón un reconocido salario emocional indispensable en este contexto de incertidumbre.
Autor: Tulio Salazar Villantoy – Fundador de CACSIPERU - Colaboradores: Mario Accinelli, (Consultor en Seguridad Empresarial), José Alvines, Miguel Saucedo y Neil Ugarte, (Instructores SUCAMEC y Especialistas en Seguridad Integral)
Agradecemos leer, comentar, aportar y difundir.
Tulio Salazar - Fundador de CACSIPERU
26/05/2020
📣 ¡Recuerda! El Pase Personal Laboral sigue vigente para las actividades económicas ya habilitadas y para las recientemente autorizadas. Debe ser solicitado vía web.
👉 Conoce los detalles aquí: https://www.gob.pe/es/n/164477
🇵🇪
25/05/2020
Conoce los nuevos horarios del aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional dispuesta por el Gobierno, en el marco del Estado de Emergencia para prevenir la propagación del . ⤵️
20/04/2020
Nuestro Supervisor en Jefe Hans Alberto Ayllon Arriaga La segunda autoridad dentro del grupo, responsable de velar por la seguridad integral del evento, así como la seguridad personal y de bienes. Licenciado de las F.F.A.A. Se desempeña como resguardo personal de empresarios y comparte su tiempo con nuestro servicio con total eficacia.
18/04/2020
Saludamos el justo reconocimiento por parte del Instituto Peruano del Deporte al Capitán del Ejército del Perú Luigi García ( Leo Filipovick Iscomeback ) , quien ademas de ser parte de la selección Peruana de Lucha, se ha desempeñado en su tiempo libre como Supervisor de Nuestro Servicio de "Control y Supervisión de Eventos". Demostrando con ello que nuestro personal es altamente calificado para todo tipo de eventualidades. Un Honor tenerte en nuestro equipo
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