Estudio Juridico Reyes

Estudio Juridico Reyes

Compartir

31/03/2026

⚖️ [AUDIENCIA DE VISTA DE LA CAUSA – DEFENSA LABORAL]
Hoy, a las 9:30 a. m., ante la Sala Laboral de Huánuco, el abogado laboralista Pablo César Reyes sustentó la defensa del obrero municipal JHAIR VITIRI ALMERCO, en su demanda de reposición contra la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado.

🔎 [PUNTO CLAVE DEL DEBATE] ▪ El juzgado de primera instancia admitió medios probatorios (exhibicionales) ▪ SIN EMBARGO, estos NO fueron actuados ni valorados ▪ A pesar de ello, se declaró infundada la demanda de reposición.

⚠️ [¿QUÉ IMPLICA ESTA DECISIÓN?] ▪ Se debilita la búsqueda de la verdad material ▪ Se emite una decisión sin contar con todos los elementos probatorios relevantes ▪ Se afecta la legitimidad del pronunciamiento judicial.

📌 [VULNERACIONES EXPUESTAS EN AUDIENCIA] ▪ ❗ Debido Proceso ▪ ❗ Tutela Jurisdiccional Efectiva ▪ ❗ Principio Protector (Derecho Laboral) ▪ ❗ Principio Pro Actione ▪ ❗ Principio Pro Homine.

⚖️ [POSICIÓN DE LA DEFENSA] El juez laboral no es un espectador pasivo. Tiene un rol protagónico en la búsqueda de la verdad, más aún cuando ha admitido medios probatorios relevantes que no pueden ser ignorados sin afectar la validez de la decisión.

📢 [MENSAJE FINAL] Cuando una sentencia se emite sin valorar pruebas admitidas: 👉 No solo se incurre en un error procesal 👉 Se vulneran derechos fundamentales del trabajador 👉 Se compromete el acceso real a la justicia.

Seguimos firmes en la defensa de los derechos laborales del trabajador Jhair Vitiri Almerco y en la exigencia de resoluciones debidamente motivadas.

Photos from Estudio Juridico Reyes's post 21/03/2026

🚨 【 ¡JUSTICIA PARA TOCACHE! CORTE SUPREMA CORRIGE GRAVE ERROR DE JUECES LOCALES 】 🚨

🔥 ¡DERROTA JURÍDICA PARA LA ARBITRARIEDAD! 🔥

La PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA ha puesto las cosas en su lugar mediante la CASACIÓN N° 24719-2024-SAN MARTIN. 🏛️⚖️

❌ EL ERROR QUE INDIGNÓ A TOCACHE: El Juez Jorge Arturo Tarrillo Navarro, y posteriormente los miembros de la Sala Civil de Juanjui (ROMAN ROBLES, LOLI SANCHEZ Y PISFIL REATEGUI), rechazaron de manera improcedente e injusta una demanda laboral administrativa por despido incausado cometido por el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE, cerrándole las puertas de la justicia al trabajador de forma arbitraria.
¿El motivo? Un rechazo liminar que ignoró el Principio de Favorecimiento del Proceso (Art. 2 numeral 3 de la LPCA) y el precedente vinculante del Tribunal Constitucional (Exp. N° 1417-2005-PA/TC). 🤦‍♂️📖

⚠️ ¿QUÉ DIJO LA CORTE SUPREMA? Que no se puede negar el acceso a la justicia de forma tan ligera. La Suprema ha declarado PROCEDENTE nuestro recurso por infracciones gravísimas:

✅ [I] Vulneración del debido proceso y tutela jurisdiccional (Art. 139 de la Constitución). ✅ [II] Interpretación ERRÓNEA de la Ley de Proceso Contencioso Administrativo. ✅ [III] Inaplicación del Código Procesal Civil sobre admisibilidad. ✅ [IV] Contravención directa a la Doctrina del Tribunal Constitucional.

✨ ¡ÉXITO COMPROBADO! ✨ Una vez más, los abogados laboralistas VICTOR REYES y PABLO REYES demuestran con resultados que el derecho se defiende con garras y conocimiento. Mientras otros se rinden ante resoluciones mal motivadas, nosotros llegamos hasta las últimas instancias para proteger el derecho al trabajo y la dignidad de nuestros clientes. 💼💪

🌟 ELVIS OMAR SARMIENTO ALARCÓN Y JULIO CESAR ZAVALETA BARAS verá finalmente luz en su proceso de reposición laboral y daños y perjuicios.

🔴 【 ¿TU DEMANDA FUE RECHAZADA INJUSTAMENTE? 】 No permitas que el desconocimiento de las normas procesales afecte tu futuro laboral.

📲 ¡CONTÁCTANOS AHORA! ¡Especialistas en Derecho Laboral y Contencioso Administrativo!

Photos from Estudio Juridico Reyes's post 16/03/2026

🔥 ¡TU REPOSICIÓN LABORAL NO FUE CASUALIDAD, FUE NUESTRO TRABAJO! 🔥

¿Ya recuperaste tu puesto en la Municipalidad? ¿Ya cobraste tus beneficios? ¡Felicidades! 🎉 Pero recuerda:
**EL ÉXITO TIENE UN PRECIO Y LA PALABRA SE RESPETA**
En el Estudio Jurídico Reyes & Abogados Asociados advertimos a los trabajadores de la MUNICIPALIDAD DE LEONCIO PRADO Y AUCAYACU:

📍 LA VERDAD ESTÁ EN EL EXPEDIENTE: No se puede negar lo que el Juez ya sabe. El expediente judicial es la prueba máxima: ✅ La demanda inicial. ✅ Los escritos de apelación. ✅ Las defensas en audiencias. Todo lleva nuestra firma y sello profesional. ¡Negar la asesoría es imposible ante la justicia! ⚖️

📍 CONTRATO VERBAL O ESCRITO: Recuerda que ambos tienen el MISMO VALOR LEGAL. Si hubo un acuerdo, existe una obligación. El derecho a cobrar nuestros honorarios es IRRENUNCIABLE. 🛡️
PROCESO DE DESTITUCIÓN (PAD) 💼❌ Una condena penal firme es una falta MUY GRAVE. Según la Ley SERVIR 30057 (Art. 85, lit. f), esto activa un Procedimiento Administrativo Disciplinario que termina en tu DESTITUCIÓN.

⚠️ ¡EVITA SER DEMANDADO POR QUIEN TE DEFENDIÓ! ⚠️ No permitas que tu victoria laboral se convierta en un dolor de cabeza judicial. ¡Cumple con tus compromisos hoy mismo!

Photos from Estudio Juridico Reyes's post 23/02/2026

🚨🚨🚨 COMUNICADO URGENTE 🚨🚨🚨
ESTUDIO DE ABOGADOS REYES & ASOCIADOS

⚠️⚠️ [AVISO FORMAL – ACCIONES LEGALES INMEDIATAS] ⚠️⚠️
En la última reunión realizada en nuestra oficina principal en la ciudad de Lima, se ha acordado:

❗❗ INICIAR ACCIONES LEGALES ❗❗
contra aquellos trabajadores que mantienen compromisos pendientes de pago de honorarios profesionales y que, pese a los requerimientos efectuados, NO HAN CUMPLIDO CON LO PACTADO.

🔴 [EXISTEN SENTENCIAS FIRMES Y MANDATOS JUDICIALES VIGENTES]
El Estudio procederá conforme a ley frente a la conducta renuente de quienes persistan en el incumplimiento.

⚖️ CONSECUENCIAS LEGALES Y LABORALES ⚖️
Se recuerda que los trabajadores omisos al pago, al contar con sentencia condenatoria firme, pueden generar consecuencias adicionales en el ámbito laboral:

🔹 RÉGIMEN PÚBLICO (D. Leg. 276)
La existencia de sentencia condenatoria puede dar lugar a responsabilidades administrativas conforme al artículo 29 del Decreto Legislativo N° 276.

🔹 RÉGIMEN LABORAL PRIVADO (Policías Municipales y Serenos – Ley N° 28314 y normas municipales)

Conforme al artículo 27 del D.S. N° 003-97-TR (TUO del D. Leg. 728), la condena por delito doloso mediante sentencia ejecutoriada constituye FALTA GRAVE, pudiendo habilitar el DESPIDO.

📢 [PUBLICACIONES OFICIALES EN FACEBOOK] Se informa que CADA VEZ QUE SE PRESENTE UNA DEMANDA POR PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES, la misma será publicada a través de nuestra página oficial de Facebook, como parte de nuestras acciones institucionales y en ejercicio del derecho a la información sobre procesos iniciados.

⏳ ÚLTIMA OPORTUNIDAD PARA REGULARIZAR
Se exhorta a los interesados a acercarse DE MANERA INMEDIATA a la oficina sucursal de Tingo María, a fin de regularizar su situación y evitar mayores consecuencias legales.

🚨 De mantenerse la negativa injustificada, el Estudio solicitará el APERCIBIMIENTO DE REMISIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS AL MINISTERIO PÚBLICO, para que, en el marco de sus atribuciones, evalúe el inicio de la acción penal por el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, conforme a ley.

Estudio de Abogados Reyes & Asociados
con firmeza. Justicia con determinación.

¿Quieres que tu empresa sea el Práctica Jurídica mas cotizado en Lima?
Haga clic aquí para reclamar su Entrada Patrocinada.

Página web

Dirección


Avenida Tacna Nro. 482 Of 401/D, Cercado De Lima
Lima