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08/05/2026
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Modificaciones al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios
Les comentamos que La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó importantes modificaciones al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios mediante la Resolución N.° 00059-2026-SUNARP/SN, con el propósito de simplificar los procedimientos registrales, reducir cargas administrativas y adecuar la normativa a disposiciones de mayor jerarquía, como la Ley N.° 29090 y el Código Civil.
Entre los principales cambios:
👉🏼 Destaca la modificación del artículo 34, que regula la anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana conforme a la actualización de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
👉 El artículo 40 elimina la exigencia del sello municipal en los documentos privados necesarios para inscribir la recepción de obras, agilizando así el trámite registral.
👉🏼l artículo 41 incorpora precisiones sobre la independización de aportes reglamentarios a favor de instituciones beneficiarias a partir de la resolución de recepción de obras.
👉🏼 El artículo 66 flexibiliza los requisitos para la acumulación de predios, mientras que el artículo.
👉🏼 El artículo 68 delimita los casos en los que se requerirán exigencias adicionales cuando existan garantías reales o medidas cautelares.
👉🏼 El artículo 78, relacionado con la inscripción de declaratorias de fábrica en predios sujetos a copropiedad o sociedad conyugal.
👉🏼 El artículo 82 facilita la inscripción del levantamiento de carga técnica en partidas independizadas cuando esta ya hubiera sido levantada previamente en la partida matriz.
👉🏼 Finalmente, el artículo 89 incorpora medidas orientadas a flexibilizar la formalización de la modificación unilateral del reglamento interno, reforzando así la eficiencia y dinamismo del sistema registral peruano.
Estas modificaciones buscan agilizar los procedimientos registrales, reducir cargas administrativas y brindar mayor seguridad jurídica a ciudadanos, empresas e inversionistas en el sector inmobiliario
08/05/2026
SIEMPRE INFORMADOS
Opinión del sector Vivienda respecto a los alcances de la Ley N.° 29090 y la seguridad jurídica asociada a los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.
Respecto del Oficio N.° 204-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV, se destacan algunos criterios desarrollados en este pronunciamiento:
👉🏼 Los procedimientos regulados por la Ley N.° 29090 y su Reglamento de Licencias son de aplicación obligatoria a nivel nacional y constituyen un régimen único y obligatorio.
👉🏼 Los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios generan derechos y obligaciones, otorgando seguridad jurídica tanto a administrados como a entidades públicas durante su vigencia.
👉🏼 Las municipalidades no se encuentran facultadas para establecer mecanismos de invalidación, canje o sustitución de certificados vigentes cuando dichas medidas no cuentan con respaldo en la normativa nacional.
👉🏼 La autonomía municipal debe ejercerse en armonía con la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y el marco regulatorio nacional aplicable en materia urbanística y edificatoria.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de la predictibilidad regulatoria, la coherencia normativa y el respeto al principio de seguridad jurídica en los procedimientos vinculados al desarrollo urbano y el proceso edificatorio.
"CONSTRUYENDO FORMALIDAD Y SEGURIDAD"
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