Comunidad Contable
21/08/2025
*👉🔷⁉️¿Tu empresa ya cumplió con declarar a su Beneficiario Final ante SUNAT?*
Desde la publicación del *Decreto Legislativo No. 1372* y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2019-EF, 𝘀𝗲 𝗲𝘅𝗶𝗴𝗲 𝗮 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝘀 𝗷𝘂𝗿í𝗱𝗶𝗰𝗮𝘀 𝘆 𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗷𝘂𝗿í𝗱𝗶𝗰𝗼𝘀 𝗶𝗱𝗲𝗻𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗿 𝘆 𝗱𝗲𝗰𝗹𝗮𝗿𝗮𝗿 𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧 𝗮 𝘀𝘂 𝗕𝗲𝗻𝗲𝗳𝗶𝗰𝗶𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗙𝗶𝗻𝗮𝗹.
*❗ ¡Importante! De acuerdo con su normativa, el Beneficiario Final es la persona natural que realmente posee o controla, directa o indirectamente, una entidad*.
*👉⁉️¿Quiénes están obligados?*
Mediante la *Resolución de Superintendencia N.º 000168-2025/SUNAT publicada el 28 de mayo de 2025*, la SUNAT ha establecido los plazos para la presentación de la Declaración Jurada Informativa (DJI) del Beneficiario Final (BF) respecto de los sujetos que no se encontraban comprendidos en las Resoluciones de Superintendencia:
*👉 N.º 185-2019/SUNAT*, aplicable a personas jurídicas domiciliadas en el país que calificaban como principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019.
*👉 N.º 000041-2022/SUNAT*, aplicable a personas jurídicas domiciliadas en el país, que según lo declarado en los ejercicios gravables 2021 y 2022, tuvieron ingresos netos mayores a 300 UIT; así como por los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 30 de setiembre de 2024.
✅ En ese sentido, la obligación de declarar al Beneficiario Final es para toda persona jurídica domiciliada en el país con ingresos mayores a 10 UIT, entes jurídicos inscritos en el RUC entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2026 y personas jurídicas que se inscriban o activen su RUC a partir del 1 de enero de 2025.
*👉⁉️¿Cuándo se presenta la declaración?*
Depende del cronograma según el último dígito del RUC. Además, existen obligaciones de actualización si varía la información declarada.
¿Qué riesgos existen por no declarar o hacerlo de forma incorrecta?
Sanciones tributarias (multas) y, más grave aún, generar alertas en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, al tratarse de un estándar internacional exigido por la OCDE y el GAFI.
*👉⁉️🔷¿Aún no has hecho tu declaración de Beneficiario Final?*
Nosotros te asesoramos en:
↪︎ Identificación del beneficiario final, incluso en casos de estructuras complejas o con participación extranjera.
↪︎ Elaboración del sustento documental exigido por SUNAT.
↪︎ Preparación y presentación de la declaración jurada informativa.
↪︎ Asesoría en caso de requerimientos o fiscalizaciones posteriores.
🤝 Escríbenos para una evaluación personalizada y cumple con esta obligación legal sin complicaciones
01/07/2025
*🔷🏭CEO de QUANTUM CONSULTORES*
El Tribunal Fiscal ha emitido una resolución que los hoteles, hospedajes, restaurantes, etc., deben tener en cuenta: 👇
Tiene que ver con los pagos de comisión a no domiciliadas, como Booking.com o Expedia, los que se consideran servicios digitales y constituyen una renta de fuente peruana gravada con el Impuesto a la Renta, por lo que deben realizar la retención.
El TF ha resuelto a favor de SUNAT en una demanda hecha en el 2016 por un hotel de la ciudad de Loreto.
SUNAT fiscalizó los períodos diciembre 2015 – enero 2016 de dicho contribuyente y concluyó que “las comisiones pagadas por la recurrente a Booking.com y Expedia por reservas de hotel constituyen servicios digitales calificados como renta de fuente peruana”,
En esta resolución, el Tribunal Fiscal resuelve sobre dos momentos contables distintos.
👉 Un primer momento tenía que ver con una factura del 6 de enero del 2015 que no se había pagado ni contabilizado por el contribuyente; por lo que el TF revoca la resolución de intendencia en ese extremo. Aquí, el TF se basó en que la norma vigente en ese momento (2016) indicaba que “la obligación de retención se da al momento del registro contable o del pago”.
👉 Sobre las demás facturas incluidas en la fiscalización, el TF confirmó los reparos realizados por SUNAT dado que respecto de estas sí se tuvieron las evidencias del pago y/o del registro contable.
Es importante mencionar que, en este momento, la retención solo nace cuando se ha realizado el pago del comprobante.
𝗜𝗺𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗽𝗿á𝗰𝘁𝗶𝗰𝗮𝘀:
Hoteles y empresas peruanas en general que paguen comisiones a plataformas extranjeras deben:
- Catalogar estos pagos como servicios digitales de fuente peruana.
- Retener y declarar el 30 % del Impuesto a la Renta.
- Conservar evidencia de pagos y registro contable.
𝗘𝗹 𝗶𝗻𝗰𝘂𝗺𝗽𝗹𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗰𝗼𝗻𝗹𝗹𝗲𝘃𝗮:
- Determinación del tributo omitido + intereses.
- Multa del 50 % del impuesto no retenido (art. 177.13 CT).
Si tienes dudas acerca de los servicios digitales que configuran renta de fuente peruana de Impuesto a la Renta, escríbeme.
*Análisis y comentario CEO QUANTUM CONSULTORES*
*👉🔷🏭📊⁉️Pronunciamiento del Tribunal Fiscal sobre sustento de gastos entre vinculadas | Caso real 👈🔷🏭📊⁉️*
El reciente pronunciamiento del Tribunal Fiscal N.° 2374-4-2025 pone nuevamente sobre la mesa un tema clave para muchas empresas: la deducibilidad de los gastos vinculados a servicios entre empresas relacionadas. Esto implica poder probar el valor económico o comercial que proporcionan los servicios al destinatario.
En esta resolución, SUNAT reparó el gasto por considerar que no se había acreditado el beneficio del servicio prestado por la empresa vinculada.
📌 ¿Qué nos deja este caso como lección?
1️⃣ En operaciones entre partes vinculadas, el estándar probatorio es mucho más alto. SUNAT y el Tribunal Fiscal, exigen una demostración clara del beneficio económico o funcional que la empresa obtuvo como resultado del servicio recibido.
2️⃣ Que el test de beneficio ya no es solo una recomendación técnica. Es una herramienta imprescindible para sustentar la causalidad del gasto y evitar reparos que, como este, pueden terminar en una resolución desfavorable.
🎯 Si tienes operaciones con partes vinculadas, este es el momento de hacer una revisión profunda. ¿Tienes el test de beneficio correctamente documentado? ¿Están claros los entregables? ¿Puedes demostrar que el servicio aportó valor real y concreto?
¿Qué opinas del criterio adoptado por el Tribunal?
¡Te invito a ver el siguiente video donde analicé con detalles el caso!
Profundiza en el análisis de este caso, visitando nuestro blog 👉 https://quantumconsultores.com/analisis-rtf-2374-2025-gastos-vinculadas/
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