Declara MYPE
03/01/2021
ALERTA TRIBUTARIA: LA EVASIÓN TRIBUTARIA EN EL PERÚ CON LOS DÍAS CONTADOS
Mediante el D. Leg. N° 1434, se modificó el artículo 143-A de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de establecer que las empresas del sistema financiero suministran a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en el ejercicio de su función fiscalizadora para el combate de la evasión y elusión tributarias, información sobre las operaciones pasivas con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado período y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes.
De conformidad a lo regulado por el D.S. No. 430-2020-EfF (publicado el 31/12/2020).Para determinar si se debe informar una cuenta a la SUNAT, la empresa del sistema financiero debe identificar el(los) los tipos de depósito, número de cuenta, CCI, si es MN o ME, los saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y rendimientos generados y que, en cada período a informar sea(n) igual(es) o superior(es) a diez mil soles (S/ 10 000,00).
La SUNAT, mediante resolución de superintendencia, puede establecer si las empresas del sistema financiero declaran uno o más de los citados conceptos.
Los informales u otra persona que no realicen actividad empresarial y que efectúen depósitos en las ESF (incluye Banco de la Nación y COOPAC), deben de tener el sustento de la referidas operaciones, caso contrario la SUNAT les aplicará renta presunta.
27/12/2020
💡RECUERDA:
Sunat anunció que a partir del 1 de abril del 2021, las facturas electrónicas presentarán cambios, lo cual permitirá que las empresas adelanten algunos datos necesarios para que las facturas comerciales se conviertan en negociables, transformándose así en títulos de valor que faciliten el acceso a financiamiento.👩💼🧑💼
Sunat estableció los principales cambios en el formado del comprobante de pago:
✅Las empresas deberán indicar en las facturas si el pago se realizará al contado o al crédito y el día de pago por el servicio o producto.
✅En el caso que la factura sea al crédito, el comprobante tiene que precisar los montos de cada cuota a pagar e incluir las fachas de cada una de las cuotas.
✅Siendo el cambio más importante que las empresas tendrán el plazo de un día para reportar sus facturas electrónicas a la Sunat o a un Operador de Servicios Electrónico (OSE), a diferencia de los 7 días que la norma establece en la actualidad. Estos cambios aplican también para Recibos por Honorario.
Estas modificaciones se implementarán a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N°013-2020.
14/06/2020
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