Manuel Quispitongo

Manuel Quispitongo

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12/05/2026

Sujeto Sin Capacidad Operativa: SUNAT endurece el control"

Marco normativo

La figura del "Sujeto Sin Capacidad Operativa" (SSCO) está regulada mediante el Decreto Legislativo N.° 1532. A través de este mecanismo, la SUNAT puede atribuir dicha condición cuando considera que un contribuyente no cuenta con recursos económicos, financieros, materiales o humanos suficientes para sustentar las operaciones consignadas en sus comprobantes de pago.

Caso de referencia: RTF N.° 02542-8-2026
La controversia giró en torno a una empresa dedicada a la comercialización de conservas de pescado, cuya capacidad operativa fue desconocida por la Administración Tributaria pese a que emitía comprobantes de pago, registraba operaciones y declaraba tributos de manera periódica.

Puntos clave de la resolución

Comprobantes no son suficientes. El Tribunal Fiscal precisó que la emisión de comprobantes de pago y el cumplimiento formal de obligaciones tributarias no bastan para acreditar la realidad económica de las operaciones.

Se exige demostrar integralmente toda la cadena comercial: negociación, adquisición, traslado, entrega, recepción y pago.

Razonabilidad y proporcionalidad. El Decreto Legislativo N.° 1532 establece que la capacidad operativa debe analizarse considerando la suficiencia, razonabilidad y proporcionalidad de los recursos empleados en función del tipo de actividad económica. La empresa cuestionada registraba ventas millonarias sin contar con almacenes, activos fijos, personal en planilla ni gastos operativos consistentes con el nivel de actividad declarado.

Plazos probatorios perentorios. Conforme al artículo 6 del Decreto Supremo N.° 319-2023-EF, la documentación presentada fuera del plazo establecido no será valorada, salvo supuestos excepcionales. En el caso analizado, contratos, guías de remisión y estados de cuenta fueron rechazados por haber sido ofrecidos fuera de la etapa de verificación.

Conclusión y recomendación práctica
Resulta indispensable que las empresas implementen mecanismos adecuados de control documentario y conservación de información comercial, logística y financiera. La ausencia de contratos, guías de remisión o constancias de recepción puede convertirse en un elemento determinante para sustentar la atribución de la condición de SSCO.

(Gestión, 11 de mayo de 2026)

07/05/2026

Saldo a favor del IR: cuándo usarlo y cuándo no.

📌 Idea central
La oportunidad de aplicación define si el crédito genera liquidez o una deuda frente a la Sunat.

⚖️ Base legal: Art. 87° de la Ley del IR
Cuando las cantidades abonadas a cuenta resulten inferiores al monto del impuesto que le corresponda pagar al contribuyente según su declaración jurada anual, la diferencia se cancelará al momento de presentar dicha declaración. (Gestión)

A la inversa, si los pagos a cuenta exceden el impuesto a pagar, el contribuyente debe consignarlo en su DJ anual y tiene dos opciones:

Solicitar devolución a la Sunat (previa comprobación).

Aplicar el saldo como crédito contra los pagos a cuenta de los meses siguientes a la presentación de la DJ, expresándolo en la misma declaración (sujeto a verificación de Sunat).

📋 Reglas del Art. 55° del Reglamento de la LIR
Para aplicar créditos contra los pagos a cuenta de tercera categoría:

Solo se pueden compensar saldos originados por rentas de tercera categoría.

Orden de prelación: primero el ITAN, luego los saldos a favor, y finalmente cualquier otro crédito.

Saldo de ejercicio precedente al anterior (sin devolución solicitada): se compensa contra pagos a cuenta del ejercicio, inclusive desde enero, hasta agotarse. No puede aplicarse contra el ITAN.

Saldo del ejercicio inmediato anterior (acreditado en la DJ anual, sin solicitar devolución): se aplica únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presenta la DJ. No puede aplicarse contra el ITAN.

Pagos a cuenta y retenciones en exceso: solo pueden compensarse con pagos a cuenta o retenciones que se devenguen con posterioridad al pago en exceso.

🔢 Ejemplos prácticos

Ejemplo 1 — DJ presentada en enero:
El saldo a favor puede aplicarse contra el pago a cuenta de enero, cuyo vencimiento cae en febrero. ✅ Cumple la regla. Por eso muchas empresas buscan presentar la DJ lo antes posible.

Ejemplo 2 — DJ presentada en febrero:
El saldo se aplica contra el pago a cuenta de febrero, cuyo vencimiento es en marzo. ✅ Correcto.

⚠️ Sin embargo, si la DJ se presenta en febrero, no puede aplicarse al pago a cuenta de enero, porque ese vencimiento también cae en febrero (mismo mes de la presentación), incumpliéndose la regla → se genera una deuda ante el Fisco.

💡 Punto adicional: compensación contra otros tributos del Gobierno Central
El saldo a favor declarado puede aplicarse vía compensación a solicitud del contribuyente a los tributos pendientes de abono que administre el Gobierno Central, como sería el IGV. Esto se da a través de la RTF de Observancia Obligatoria No. 8679-3-2019.

🔑 Conclusión clave

Aplicar el saldo a favor en el momento correcto genera mayor liquidez para la empresa. Aplicarlo mal (contra un pago cuyo vencimiento cae en el mismo mes de presentación de la DJ o antes) convierte un crédito en una deuda tributaria.

Fuente: Gestión.pe — Sección Opinión
Autor: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira (catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC; Director de la Maestría en Tributación de la UPC)

Fecha: 04/05/2026

21/04/2026

Sunat plantea que pagos en billeteras digitales sean consideradas boletas electrónicas

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) plantea que las constancias de depósito mediante billeteras digitales puedan ser reconocidas como comprobantes de pagos electrónicos, con el objetivo de mejorar la trazabilidad de las operaciones de los pequeños negocios y facilitar su declaración de impuestos.

"Estamos trabajando en fortalecer el esquema del sujeto sin capacidad operativa, que es un control a aquel segmento que ha decidido no cumplir sus obligaciones a pesar de tener la asistencia y la facilitación", explicó el jefe de la Sunat, Javier Franco, en entrevista a RPP en el marco de la XXVIII Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de América y El Caribe.

Franco señaló que la propuesta busca adaptarse a la realidad de los negocios, que ya utilizan de forma habitual las billeteras digitales para realizar sus operaciones pero que aún no son registradas por no contar con boletas de pago.

Bajo este esquema, dichos registros podrían adquirir validez tributaria, facilitando el cumplimiento de obligaciones de los comerciantes sin afectar la dinámica de sus actividades económicas.

"Es muy importante entender el dinamismo del pequeño contribuyente. Si ya es común realizar sus operaciones de compra y venta a través de una billetera digital, para nosotros sería fundamental lograr el marco normativo para que esa constancia sea considerada un comprobante de pago. Y de esa manera cerrar esa brecha en la que no se emiten estos comprobantes. Ojo, es para el sector más pequeño, para darle una facilidad en sus propias actividades económicas", precisó el jefe de la Sunat.

La iniciativa aún se encuentra en desarrollo por parte de la superintendencia, la cual presentará el marco normativo al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

¿Negocios deben emitir boleta en ventas por internet?

En paralelo, también se ha puesto en marcha un nuevo marco normativo de control enfocado en el comercio electrónico, el cual también contempla obligaciones tributarias, como la emisión de boletas electrónicas.

Mediante el Decreto Supremo 058-2026-EF, se modificó el Reglamento del Fedatario Fiscalizador para actualizar las reglas de fiscalización tributaria con el entorno digital.
Esta normativa permite a los fedatarios de la Administración Tributaria no solo intervenir en establecimientos físicos, sino también realizar verificaciones en plataformas virtuales.
Por ejemplo, ahora los fiscalizadores de Sunat podrán hacerse pasar por clientes para verificar si los negocios digitales emiten boleta electrónica e intervenir en caso de incumplimiento.

Fuente: RPP Noticias | Autora: Luz Alarcón | Fecha: 20 de abril de 2026

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