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-Recursos Humanos

25/06/2026

𝗙𝗔𝗟𝗟𝗘𝗖𝗜𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗗𝗘𝗟 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗔𝗗𝗢𝗥

El fallecimiento del trabajador es una causa legal de extinción definitiva de la relación laboral. Este suceso disuelve el vínculo contractual de forma inmediata, debido a la naturaleza personalísima de la prestación de servicios, impidiendo que las tareas pactadas puedan ser delegadas o heredadas por terceros.

A partir del deceso, el empleador asume la obligación imperativa de confeccionar la liquidación de beneficios sociales. Este cálculo técnico comprende conceptos devengados y truncos como remuneraciones pendientes, gratificaciones proporcionales y vacaciones no gozadas, los cuales deben ser cuantificados con precisión matemática.

El ordenamiento jurídico establece un plazo perentorio de 48 horas posteriores al fallecimiento para que la empresa efectúe el pago correspondiente. Dentro de este mismo período, el empleador está obligado a depositar los saldos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) trunca en la entidad financiera del trabajador.

La normativa protege de forma inmediata al cónyuge o conviviente supérstite, permitiéndole retirar de la entidad bancaria el 50% del fondo total de la CTS mediante la sola presentación del acta de defunción. El saldo restante y los demás beneficios económicos se retienen temporalmente hasta que se acredite formalmente la condición de herederos.

Finalmente, la entrega definitiva del dinero acumulado requiere la presentación obligatoria de la declaratoria de herederos vía sucesión intestada o testamento inscrito. Paralelamente, se activa el Seguro Vida Ley, el cual otorga a los beneficiarios una indemnización equivalente a 16 o 32 remuneraciones mensuales, según la causa del deceso.

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