Laboralito

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28/04/2023

TIPOS DE DESPIDO LABORAL EN EL PERÚ

El puede definirse como el acto a través del cual el empleador (basado en sus poderes de dirección, administración y sanción) decide unilateralmente extinguir o resolver la . RecursosHumanosOfficial te muestra los en el :

1. Justificado

-Basado en una causa justa establecida en el ordenamiento legal.
-Casusas: Capacidad o rendimiento del trabajador / Conducta o comportamiento del trabajador.
-Indemnización/Reposición: Ninguno.
(Artículo 22 del Decreto Supremo N° 003-97-TR)

2. Arbitrario

-No tiene una causa justa, o en todo caso la causa alegada no es probada.
-Causas: Decisión del empleador.
-Indemnización.
(Artículo 34 del Decreto Supremo N° 003-97-TR)

3. Fraudulento

-Se produce de forma perversa, abusiva o desleal, en donde el empleador crea prueba fraudulenta o simulada con la finalidad de perjudicar al trabajador y que será utilizada o empleada en su contra a fin de justificar su despido.
-Imputación de hechos falsos.
-Reposición.
(Judicial: Sentencia N° 976-2001-AA/TC)

4. Nulo

-Se produce por la vulneración de un derecho fundamental del trabajador.
-Causas: Afiliación sindical o participación en actividades sindicales, presentar quejas o reclamos a las autoridades competentes contra el empleador discriminación por s**o, raza, religión, opinión, idioma, embarazo, VIH o discapacidad.
-Reposición.
(Artículo 29 del Decreto Supremo N° 003-97-TR)

5. Indirecto

-Se produce como consecuencia de un acto de hostilidad que no ha sido materia de enmienda por parte del empleador, frente a lo cual este se da por despedido remetiéndole para tal efecto una carta a su presentador.
Causas: Falta de pago de la remuneración, reducción inmotivada de la remuneración o la categoría, traslado del trabajador a un lugar distinto de aquel donde presta sus servicios, actos de violencia o faltamiento grave de palabra, etc.
-Reposición.
(Artículo 30 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR)

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29/12/2022

💰 𝗥𝗘𝗠𝗨𝗡𝗘𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡 👷‍♂ De acuerdo a nuestra legislación, todo trabajador con un debe contar con tres elementos básicos que son:
✅ : Es la obligación principal que tiene el ante su . Consiste en la entrega de cierta cantidad de dinero (o especies) a cambio de los servicios prestados por un determinado plazo de tiempo.
✅ Prestación personal de servicio
✅ o dependencia
👩‍🏫 Remuneraciones mínimas especiales
📝 Los principales indicadores actuales de la remuneración incluyen:
👉 Remuneración Mínima Vital ( ): Todos los trabajadores tienen derecho a un goce de haber no menor de S/ 1 025 (sueldo mínimo) por el desarrollo de sus actividades dentro de una empresa formal.
📎 Decreto Supremo N°003-2022-TR
👉 Remuneración mínima por trabajo en horario : El valor de una remuneración mínima nocturna, equivale a la remuneración mínima vital incrementada en un 35%, por tanto se tiene: 1025 + 35%(1025)= S/ 1,383.75.
📎 Artículo 8° del DL Nº854
🧑‍⚖ Nuestra legislación ha contemplado remuneraciones diferenciadas aplicables a determinados sectores económicos, en atención a las características especiales en las que se desarrolla la prestación de servicios del trabajador:
👉Remuneración del : Los trabajadores al servicio de la actividad minera tienen derecho a percibir como contraprestación el ingreso mínimo minero, que no podrá ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25 % adicional al ingreso mínimo legal vigente en la oportunidad de pago, actualmente S/1025 + 25%(1025)= S/1281.25
📎 Decreto Supremo N°030-89-TR
👉 Remuneración colegiados: El sueldo mínimo del periodista profesional colegiado que ejerce sus actividades en empresas de comunicación masiva sujetas al régimen de la actividad privada, de más de 25 trabajadores en total, incluidos los contratados, eventuales y de servicios, no podrá ser menor de tres ingresos mínimos legales o su equivalencia remunerativa, además de otros requisitos incluidos en la norma. Por tanto, actualmente los que cumplen con las condiciones señaladas, no pueden percibir una remuneración mínima mensual inferior a S/3075.
📎 Ley N.º 25101
🕵 Observa más detalles en la gráfica ⬇⬇

10/12/2022

DIFERENCIAS: DÍA NO LABORABLE Y DÍA FERIADO

Día no laborable
Suelen ser declarados por normas infralegales como decretos supremos. Estos son días de descanso que deben ser compensados por el trabajador, previo acuerdo con el empleador.
Día feriado

Es un día de descanso para el trabajador que; sin embargo, debe ser retribuido por el empleador con la remuneración ordinaria de día de trabajo. Estas fechas especiales están establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo 713.
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TOMEN NOTA
Los feriados nacionales restantes del 2022 son: jueves 8 diciembre (Día de la Inmaculada Concepción), viernes 9 diciembre (Batalla de Ayacucho) y domingo 25 diciembre (Navidad). Mientras que los días no laborables que quedan son: lunes 26 de diciembre y viernes 30 de diciembre (solo para el sector público).

¿Cuándo se debe pagar la indemnización vacacional? [Resolución 526-2021-Sunafil/TFL] | LP 09/11/2022

¿Cuándo se debe pagar la indemnización vacacional?
📄 Resolución 526-2021-Sunafil/TFL

🔎 Lee o descarga el documento aquí:

¿Cuándo se debe pagar la indemnización vacacional? [Resolución 526-2021-Sunafil/TFL] | LP no se requiere extinción de la relación laboral para que el trabajador pueda reclamar la indemnización por el no disfrute de las vacaciones.

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