Hamilton Matos

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31/08/2021

CONTROL DIFUSO, FACULTAD PARA RECURRIR EL SOBRESEIMIENTO MOTIVADO POR UNA DOBLE CONFORMIDAD, Y PRINCIPIO ACUSATORIO.

1. La evolución histórica del control difuso lo
muestra como un mecanismo de control
constitucional cuya aplicación está dirigida a
normas.

2. La facultad de recurrir el auto de
sobreseimiento es un derecho que se le
reconoce al actor civil y no puede restringirse
por motivos distintos a los taxativamente
regulados.

3. Las decisiones emitidas por el representante
del Ministerio Público no están exentas de
control jurisdiccional cuando el actor civil
exprese razones atendibles que conlleven a su
examen. En ese sentido, la interdicción de la
arbitrariedad se erige como mecanismo de
control de toda decisión que pueda afectar a
alguno de los involucrados en el proceso penal.

Photos from Hamilton Matos's post 25/04/2021

El segundo párrafo del artículo 16° del Código Penal, regula expresamente que "El Juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena". Siendo notorio que nos encontramos frente a una causa de disminución de la punibilidad, según el texto citado.

Sin embargo, advertimos en el contenido del Recurso de Nulidad N° 40-2020/Lima Sur y Recurso de Nulidad N° 803-2020/Lima Sur, ambos de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema (compartidas en el portal de lpderecho.pe jurisprudencia penal), una aparente contradicción al establecer la tentativa en el delito de robo agravado como: i) causal de disminución de la punibilidad y no una atenuante privilegiada que necesariamente amerite la imposición de la pena por debajo del mínimo legal (véase R.N. N° 40-2020); y ii) la no consumación del delito o tentativa como una atenuante privilegiada (véase R.N. N° 803-2020).

Al respecto, el profesor Prado Saldarriaga (citado por Francisco Celis Mendoza Ayma en su libro "Determinación e individualización de la pena"), sostiene que el Código Penal no regula supuestos de "circunstancias privilegiadas atenuantes", sino "causas de disminución de punibilidad". Contradicciones -aparentes- brindadas por una misma Sala Penal que generan cierta confusión en lo referido a la determinación judicial de la pena y las formas de resolver e imposición a futuro.

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