Planilla Express

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Brindamos servicios especializados en Elaboración de Planillas de Pago, Asesoría, Consultoría en RR.HH. y tercerización de personal.

02/01/2026

Feriados del 2026.

26/11/2023

👉 Mediante la Resolución N° 485-GG-ESSALUD-2022 se indica que es obligatorio presentar los certificados médicos particulares a Essalud dentro del plazo de 30 días hábiles de emitidos, para su validación y posterior emisión del CITT.
👉 Sólo obteniendo el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) se podrá iniciar el procedimiento de reembolso de subsidios ante Essalud.

Planilla Express Empresa creada con el fin de brindar servicios especializados en Elaboración de Planillas de Pago, Asesoría, Consultoría y Capacitación en RR.HH.

12/04/2023

La Constitución Política en su Art. 29° reconoce los derechos de los trabajadores a acceder al pago de utilidades (cuando las hubiera) con el propósito de que dichos trabajadores se identifiquen con la entidad y aumente su capacidad productiva.

Las empresas del régimen privado están obligadas al pago de utilidades siempre que cumplan con los siguientes criterios:
- Cuenten con más de 20 trabajadores,
- Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, según la Ley del Impuesto a la Renta y que además se encuentren sujetas al régimen laboral de la actividad privada.
- Hayan producido una renta anual antes de impuestos (ganancia), sobre la cual se determinan las utilidades laborales.

La ley de utilidades no establece la forma como el empleador va a contactar a sus ex trabajadores para el pago de utilidades; sin embargo una de las vías muy utilizadas en las empresas para contactarse con sus ex trabajadores es mediante publicación en el medio de comunicación escrita que sea de mayor circulación en el país o la remisión de cartas notariales a cada uno de sus ex trabajadores.

24/01/2023

La Sentencia Nº 192/2022, correspondiente al Expediente N° 02220-2019-PA/TC, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) señala que el empleador no puede descontar la totalidad de la remuneración del trabajador aun cuando exista acuerdo previo de descuento, ya que esto supondría una vulneración del derecho del trabajador a una remuneración equitativa y suficiente.

Así, el TC resuelve un proceso de amparo y limita los descuentos del empleador a los haberes del trabajador, garantizando su derecho a una remuneración equitativa y suficiente.

Con esta sentencia, el TC expresa que cuando un trabajador tiene descuentos más allá del 60% se infringe el inciso 6 del artículo 648 del CPC. Así, por más que existan acuerdos de descuento, por ningún motivo se puede descontar más del 60% de la remuneración.

En ese contexto, los empleadores al recibir resoluciones de alimentos si observan que la suma sobrepasa el 60% de la remuneración, deberán comunicar al juez que existe tal exceso a fin de que este disponga la respectiva adecuación.

Tener presente que de conformidad con el literal b) del artículo 30° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), se considera acto de hostilidad la reducción inmotivada de la remuneración o de categoría. Esta reducción puede darse tanto por descuento inmotivado puntual, como en el caso en el que se reduzca directamente la remuneración o algún beneficio de manera permanente.

Si los empleadores deben efectuar descuentos adicionales por cooperativas u otros autorizados, tienen que saber que esto no puede exceder más de 60% de la remuneración.

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