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¿LA POLICIA TIENE AUTORIDAD PARA REVISAR TU VEHÍCULO?
octubre 2021
Hoy en día hay quienes sorprendentemente insisten que los derechos humanos no son para todas las personas.
Regatean la universalidad de estos derechos con argumentos insostenibles. Aún aquel que deshace un cuerpo en un tambo con solvente es sujeto de todos los derechos, lo mismo que el descuartizador del cuerpo de una víctima a la que le impuso la cópula en contra de su voluntad.
¿La policía goza de facultad legal para pedirte que detengas tu vehículo porque realizará una inspección en su interior?
La autoridad tiene acotado su marco de actuación cuando se enfrenta a los derechos de las personas. Ciertamente los derechos fundamentales tienen excepciones y son susceptible de ser afectados en determinadas circunstancias. Lo que significa que la facultad de la autoridad no es absoluta ni tampoco los derechos de las personas.
Hace unos meses circulaba por la calle Irapuato, Guanajuato, para trasladarme a los juzgados penales, cuando se me emparejó una patrulla de la policía de investigación criminal (AIC) de la fiscalía de la ciudad para pedirme que me detuviera. Con toda amabilidad me informo que revisaría el número de la placa que está adherida en el tablero del parabrisas para verificar su numeración.
Ante su amabilidad se lo permití. Después me pidió revisar el interior de mi auto. Me opuse y le dije que no tenía derecho a menos que existiera alguna información que justifiqué la inspección.
Eran cerca de las 14 horas y el cierre de los juzgados estaba próxima. Insistí en que su conducta era ilegal. Reflexione que si me oponía no me daría tiempo de llegar a los juzgados para revisar un par de expedientes. Odio lidiar con policías; entonces le dije: usted no tiene derecho, pero se lo voy a permitir porque si nos ponemos a discutir no me dará tiempo de llegar a los juzgados.
En dos minutos reviso debajo de los asientos, la cajuela y el interior de mi portafolios.
¿Será que de esa manera la policía cumple con el mandato constitucional del artículo 21 de prevenir, investigar y perseguir los delitos?
Estoy convencido que la conducta del policía fue ilegal porque no me encontraba en los supuestos de una investigación en términos del artículo 251 fracción V del código nacional de procedimientos penales que autoriza la inspección de vehículos sin necesidad de obtener la autorización de un juez de control. (actos de investigación sin control judicial) porque la revisión no se realizó en el contexto de una carpeta de investigación ni yo me encontraba detenido ni indiciado por algún señalamiento.
Es evidente que se trataba de un hecho al azar, aleatorio o caprichoso de quien porta una placa y un arma y que piensa que ello le da derecho sin importarle que no exista ningún motivo. O que piensa que mediante esos actos contribuirá a mejorar la seguridad de los ciudadanos.
En otras ocasiones he vivido retenes carreteros de militares; en estos casos mi disponibilidad es muy alta porque temo que si me resisto son capaces de someterme con violencia innecesaria en lugares despoblados. Qué necesidad.
La inspección del vehículo es un acto que guarda relación con la libertad personal porque implica una intromisión en la esfera de la libertad. Los cuerpos de seguridad tienen el deber de proteger y en su interacción con los ciudadanos están impedidos para constituirse en una amenaza al derecho a la libertad personal.
El primer párrafo del artículo 16 de la constitución general dispone que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que lo funde y motive.
Estos actos de molestia constituyen una afectación a la esfera jurídica de la persona y restringen de manera provisional o preventiva un derecho. En la tutela jurídica de este derecho fundamental es innecesario acudir a un tratado internacional porque la constitución general es una fuente interna suficiente para garantizar el sentido protector de ese derecho. (jurisprudencia con registro 2003548)
No obstante ello, siempre es recomendable impugnar la violación a un derecho que, además de estar tutelado en la constitución, es reconocido en un instrumento internacional.
Este tipo de actos o de revisiones se les conoce como control provisional preventivo y requieren de una sospecha razonada objetiva de que se está cometiendo un delito o prevenir un posible delito o salvaguardar la vida e integridad de los agentes de policía o corroborar la identidad de una persona con base en la información de delitos previamente denunciados ante una autoridad.
Estos controles no autorizan a que se detenga a una persona sin que exista una causa mínima. Tampoco lo son para encontrar pruebas de una conducta delictiva en particular. El control provisional preventivo no se justifica por una sospecha o una corazonada o un criterio subjetivo de la policía.
La Primera Sala de la Corte ha distinguido entre control preventivo mínimo o en grado menor y control preventivo en grado superior. El primero permite a la policía limitar en forma provisional el tránsito de personas o vehículos con el propósito de requerir información al sujeto controlado, como pudiera ser su identidad, ruta, motivos de presencia, incluso pueden efectuar una revisión ocular superficial exterior de la persona o del interior del vehículo.
El de grado superior está motivado objetivamente por conductas proporcionales y razonablemente sospechosas que permite a que la policía realice un registro más profundo en la persona o el vehículo. Este supuesto cobra vigencia si las circunstancias objetivas y particulares del delito y el sujeto corresponden ampliamente a las de una denuncia previa o si las personas en cuestión muestran un alto nivel de desafió o evasión frente a los agentes de la autoridad.
Si en el control provisional preventivo la policía advierte la comisión de un delito flagrante, la detención del sujeto es lícita y también lo serán las pruebas obtenidas en la revisión. (Véase tesis con registros digital 2014689, 2008639 y 2008643)
En Costa Rica, país sede de la Corte interamericana de derechos humanos, en la sentencia de apelación penal dictada en el expediente 14-000553.1283-PE (06), la cual tiene como antecedentes la condena en contra de una persona por la portación ilícita de una arma de fuego que le fue encontrada en un maletín que transportaba en su vehículo cuando estaba en circulación, el tribunal de apelación revocó la sentencia porque consideró que la detención del vehículo se realizó sin motivo alguno, el registro policial fue arbitrario porque no existió ningún indicio comprobado que justificara la actuación policial; aún y cuando el detenido hubiese autorizado la inspección de su vehículo, ello no elimina la ilegalidad de la actuación policíal, además se está en presencia de un consentimiento viciado por la imposibilidad que tenía para negarse.
El tribunal de apelación de Costa Rica sostuvo que corresponde a los jueces, a través de sus sentencias, garantizar, salvaguardar y preservar el estado de derecho en el que la policía no puede requisar a ninguna persona al azar o a su antojo por una simple sospecha porque viola la libertad personal, la intimidad y la libertad de tránsito. De encontrarse evidencia, la prueba obtenida es espuria y por lo tanto es ilícita.
Estoy cierto que en mi caso exigir el cumplimiento de lo debido (ley) exigió asumir el costo de tiempo que, en una ciudad como la nuestra, siempre es apremiante.
Del muro de Raul Estrada
04/09/2021
MITO JURÍDICO :“No te salgas de la casa porque te acusarán de abandono de hogar”
Si existen golpes, ofensas y en general cualquier condición que atente contra tu integridad o la de tus hijos dentro del domicilio conyugal y te vez obligada a abandonar dicho domicilio, nada ni nadie podrá reclamarte algo. No existe delito que perseguir en tu contra. Tampoco limita o restringe algún derecho. Por el contrario, conservas todas las prerrogativas otorgadas por la ley. En términos prácticos, no existe el delito de “abandono de hogar”, especialmente cuando lo que está de por medio es tu propia seguridad y la de tus hijos.
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