Complise Sistemas
19/05/2017
Estos son los Cambios que vienen con la nueva versión 3.3 de CFDI.
El SAT nos dio a conocer desde el 5 de diciembre del 2016 que daba inicio con un proceso de modernización de la facturación, con el objetivo de actualizar el estándar para obtener la información Tributaria de todos los contribuyentes.
Esta nueva versión que entraría en vigor a partir del 1 de julio del 2017, contempla cambios en la estructura, inclusión y modificación de varios catálogos, ajustes en las características de los datos y sus formatos, así como, alteraciones en reglas de cálculo.
Te presentamos un pequeño resumen de cuales son dichas modificaciones:
• El domicilio ya no será requisito para la emisión de las facturas.
• Solo se requiere el RFC del receptor.
• Se eliminará la posibilidad de capturar valores en cero y números negativos.
• Se realizará el cálculo de los impuestos por cada concepto.
• Se implementará el uso de catálogos, entre estos encontramos los siguientes:
-Claves de pedimento
-Colonias
-Códigos postales
-Entidades o Estados
-Fracción arancelaria
-Términos Internacionales de Comercio
-Localidades
-Moneda
-Municipios
-Países
-Tipo de operación
-Unidades de medida
• Se deberá emitir un documento que ampare retenciones.
• Se definió un nuevo proceso de firmado.
• Se creó una Definición del uso de complementos, complementos concepto y Addenda (normados fuera de la RMF)
• Se ha definido un nuevo proceso para la cancelación de CFDI
• Agregaron también un Nuevo complemento para pagos/Recepción de pagos (versión 1.0).
• Se realizará la Emisión de un segundo comprobante (un segundo CFDI) con el complemento de pago.
• Se estableció la emisión de un Complemento al recibir el pago de una factura ya expedida. (cuando no se pagó antes de o al momento de expedir la factura).
• Se estableció que las Facturas pagadas (con Complemento de pagos) no puede ser canceladas.
Sin embargo, hay un poco de luz, ya que los contribuyentes podrán continuar emitiendo facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre del 2017, dicha prorroga se otorgó con el objetivo de que todos logren migrar sus procesos de facturación, siendo obligatorio a partir del 1 de diciembre del 2017 emitir facturas en la única versión válida que será la versión 3.3, finalmente, para el proceso de Aprobación de Cancelación de facturas electrónicas se estableció como obligatorio el 1 de enero del 2018.
Si quieres descargar la versión completa de las modificaciones especificadas en Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente da clic en la siguiente liga:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/Anexo_20_version3.3.aspx
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