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Con atención a personas físicas, morales y estatales en materias laborales y de seguridad social; civil, familiar y mercantil; fiscal y administrativa.

12/12/2019

Los patrones están obligados a enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social el importe de las cuotas correspondientes al ramo de retiro, mediante la constitución de depósitos de dinero en favor de cada trabajador, en la forma y términos señalados por la ley. Pero, que sucede cuando he dejado de cotizar en el régimen obligatorio, es decir, cuando no hay patrón que pague mis cuotas y quiero mi pensión?
Las aportaciones voluntarias IMSS se realizan a través de lo que se conoce como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio (COVORO) o Modalidad 40, aportaciones que deben ser pagadas mensualmente a través del Banco que en su caso el IMSS autorice. Es importante saber que al hacer aportaciones voluntarias al IMSS no tenemos derecho a recibir atención médica en clínicas del Instituto, el beneficio es que seguimos sumando semanas cotizadas, lo que nos dará como resultado una mejor pensión. En cada caso es importante saber que hay formas y formalidades a cumplir para obtener la atención médica.
Quieres aportar, sumar semanas, tener atención médica, rescatar tu pensión y tener la pensión más alta? Infórmate, tengo soluciones a tu problema de pensión y contestación a tus dudas. Asesorías sin costo 8116584493

11/12/2019

Hablando de la Ley del Seguro Social de 1973
El artículo 280 de la ley del IMSS se establece que no caduca la prestación del otorgamiento de pensión. Existe una duda generalizada respecto al tiempo laborado, la conservación de derechos y la relación de estas y las semanas reconocidas, bien, para mayor conocimiento del tema el artículo en cita contiene:
Artículo 280. Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos cada uno de los requisitos establecidos en la presente Ley para g***r de las prestaciones correspondientes.
Dentro de las consideraciones al anterior precepto se entiende que el tiempo transcurrido entre el inicio y el final de la vida laboral, deducido en semanas, es el mismo que se contabiliza como semanas cotizadas y a su vez, semanas reconocidas. Ahora, dentro de la misma ley se encuentran las dispensas que aplican al tiempo reconocido, por citar solo uno:
Artículo 182. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen del seguro obligatorio conservarán los derechos que tuvieren adquiridos a pensiones en los seguros de Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, por un periodo igual a la cuarta parte de tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja. Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.
Entonces ¿Que nos dice?
Que las pensiones al ser inextinguibles como una obligación estatal, se debe de otorgar cumpliendo los requisitos de ley, pero la misma ley otorga un período de gracia igual a la cuarta parte de nuestra vida laboral reconocida, es decir, si tengo cien semanas cotizadas conservo mi derecho a pensión por un total de 25 semanas, esto, relativo a la exigencia del otorgamiento de pensión. En otras palabras, toda aquella dificultad que tienes para que te den una pensión es porque la ley así lo dice, lo que no te dicen es que la misma ley tiene contenida en si misma las formas de exigirla y lograr que te la otorguen.
No te quedes sin pensión, no permitas que te den menos de lo que mereces y no te conformes con la negativa de pensión, siempre hay forma de sacar el mejor provecho, te vas a sorprender de lo que puedes lograr.
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