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29/08/2023

¿𝗡𝗢 𝗛𝗔𝗦 𝗘𝗦𝗖𝗥𝗜𝗧𝗨𝗥𝗔𝗗𝗢 𝗧𝗨 𝗖𝗔𝗦𝗔?, ¿𝗟𝗔𝗦 𝗘𝗦𝗖𝗥𝗜𝗧𝗨𝗥𝗔𝗦 𝗡𝗢 𝗘𝗦𝗧Á𝗡 𝗔 𝗧𝗨 𝗡𝗢𝗠𝗕𝗥𝗘?

Muchas veces se piensa que no es posible, o nos resistimos bajo pretextos como: No Tengo tiempo; que lo hagan mis hijos; o, es muy costoso. Claro, pero es mucho más costoso un juicio por la propiedad, además de poder perder ésta.

Tiene muchos beneficios desde:

🔴OTORGAR SEGURIDAD JURÍDICA A TU PATRIMONIO.- Mediante la inscripción de la escritura o sentencia de propiedad en el Registro Público de la Propiedad. Al tener esta calidad de propietario, puedes desalojar a cualquier persona que maliciosamente pretenda invadir una propiedad, inclusive con el ánimo de quedarsela

🔴DA UN MEJOR VALOR DE REVENTA A TU PROPIEDAD EN EL MERCADO INMOBILIARIO.- Pues la escritura es el documento idóneo con el que se acredita el valor tangible de tu propiedad. En muchos casos, es motivo de depreciación el no contar con una escritura, pues se dice que solo puedes transmitir la posesión y no la propiedad, que es un ejido, un terreno comunal etc. Ello es motivo para que no se pague el valor justo de tu patrimonio.

🔴SE TIENE PLENA DISPOSICIÓN SOBRE LA PROPIEDAD. Se dice que los bienes, son para solucionar los males. Pero, el no contar con una escritura, dificultad la disposición de tu propiedad, aun cuando irónicamente sea tuya, ya que las instituciones crediticias y financieras, para proporcionar recursos económicos, siempre exigirán la escritura que avale la propiedad para garantizar alguna obligación. Lo mismo ocurre, si quieres vender rápido tu propiedad. Las personas que quieran comprarte y hacer esto a través de sus créditos de INFONAVIT, FOVISSTE, BANCARIOS etc, no podrán hacerlo, si no cuentas con la escritura. Si pretendes cambiar el uso de suelo de tu propiedad, para negocio, habitacional, condominio, ocurrirá lo mismo. Si, adivinaste! Te pedirán tu documento de propiedad.

🔴PROTEGE A LOS TUYOS.- Si tu intención fue dejar protegidos a los tuyos, a través de un patrimonio, para que todo el trabajo de tu vida finalmente quede en las manos que tu decidas, pero si no cuentas con escritura, tal vez lo único que dejes sea un problema, discordia y hasta desunión de tu familia.

❗❗No lo dejes pasar, consúltanos. Tenemos paquetes promocionales para ti y precios accesibles con Notario o ante autoridad Judicial y puedes regularizar tu patrimonio.

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Photos from Home Plus Inmobiliaria's post 04/04/2020

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04/04/2020

𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗘𝗙𝗘𝗖𝗧𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗨𝗦𝗨𝗖𝗔𝗣𝗜Ó𝗡, ¿𝗘𝗦 𝗣𝗢𝗦𝗜𝗕𝗟𝗘 𝗔𝗖𝗨𝗠𝗨𝗟𝗔𝗥 𝗘𝗟 𝗧𝗜𝗘𝗠𝗣𝗢 𝗗𝗘 𝗣𝗢𝗦𝗘𝗦𝗜Ó𝗡 𝗗𝗘 𝗡𝗨𝗘𝗦𝗧𝗥𝗢 𝗖𝗘𝗗𝗘𝗡𝗧𝗘, 𝗔𝗟 𝗧𝗜𝗘𝗠𝗣𝗢 𝗤𝗨𝗘 𝗛𝗔𝗬𝗔 𝗣𝗢𝗦𝗘Í𝗗𝗢 𝗘𝗟 𝗡𝗨𝗘𝗩𝗢 𝗣𝗢𝗦𝗘𝗘𝗗𝗢𝗥?

En efecto, aún y cuando es impropio hablar de una cesión de derechos en ciertos contratos, por ejemplo de compraventa, lo cierto es que si operan efectos similares a los de una cesión, por ejemplo retomando el mismo ejemplo de compraventa se ceden los derechos reales y el comprador los hace suyos a partir de entonces.

Ahora bien, con respecto a si es posible, o no, que el nuevo poseedor pueda acumular la posesión de cedente para sumarla a su tiempo de posesión, y así, poderse consumar el tiempo necesario para prescribir un inmueble (5 años de buena fe y 10 años de mala fe), la respuesta nos la otorga el Código Civil de cada Entidad, por ejemplo la legislación de Hidalgo, al respecto refiere:

𝗔𝗥𝗧Í𝗖𝗨𝗟𝗢 1183.- El poseedor civil puede completar el término necesario para usucapir, reuniendo al tiempo que haya poseído, el que poseyó la persona que le transmitió el bien, con tal de que ambas posesiones tengan la misma calidad.

Luego entonces, por regla general, está permitida esta figura, siempre que, se cumplan 2 condiciones, que en la especie son dos:

1.- 𝗟𝗔 𝗣𝗥𝗜𝗠𝗘𝗥𝗔, 𝗤𝗨𝗘 𝗔𝗠𝗕𝗔𝗦 𝗣𝗢𝗦𝗘𝗦𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗦𝗘𝗔𝗡 𝗖𝗜𝗩𝗜𝗟𝗘𝗦.
Entiéndase por posesión civil, la se disfruta en concepto propietario (corpus et animus), con el ánimo y intención de manejarse como dominador de la cosa, lo que no tienen aquellos que solo son simples detentadores de la cosa, es decir que por virtud del título en que la adquirieron, están obligados a restituirla a su legítimo propietario, verbigracia el comodatario a su comodante.

2.- 𝗤𝗨𝗘 𝗔𝗠𝗕𝗔𝗦 𝗣𝗢𝗦𝗘𝗦𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗖𝗨𝗠𝗣𝗟𝗔𝗡 𝗖𝗢𝗡 𝗟𝗢𝗦 𝗦𝗜𝗚𝗨𝗜𝗘𝗡𝗧𝗘𝗦 𝗔𝗧𝗥𝗜𝗕𝗨𝗧𝗢𝗦: Publica, pacífica y continua y por el tiempo exigido por la Ley.

Si tanto la posesión del cedente, como la del nuevo poseedor reúnen las condiciones antes enlistadas, pueden sumarse para completar en tiempo necesario para usucapir una cosa. Produciéndose así, la figura de la 𝗰𝗮𝘂𝘀𝗮𝗵𝗮𝗯𝗶𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮, es decir, aquella persona física o jurídica que se ha sucedido o sustituido a otra, el causante, por cualquier título jurídico en el derecho de otra.

04/04/2020

𝑨𝑮𝑬𝑵𝑫𝑨 𝑻𝑼 𝑪𝑰𝑻𝑨, 𝑨𝑺𝑬𝑺𝑶𝑹Í𝑨 𝑮𝑹𝑨𝑻𝑼𝑰𝑻𝑨 𝒀 𝑺𝑰𝑵 𝑪𝑶𝑴𝑷𝑹𝑶𝑴𝑰𝑺𝑶 𝑷𝑨𝑹𝑨 𝑹𝑬𝑮𝑼𝑳𝑨𝑹𝑰𝒁𝑨𝑹 𝑻𝑼 𝑷𝑨𝑻𝑹𝑰𝑴𝑶𝑵𝑰𝑶.

Por regla general se requiere de un Justo Titulo, término legal así acuñado para definir como aquel, apto y suficiente para transmitir a una persona la posesión originaria, es decir, la que se disfruta en calidad de dueño, por derivar de un acto traslativo de dominio o equivalente ejem: (Donación, Cesión o compraventa), calidad que no tienen aquellos que disfrutan la posesión de manera derivada, es decir, que están obligados a devolverla a su legítimo dueño, ya bien, porque les fue rentada o prestada, a éstos únicamente se les confiere el uso de la cosa.

No obstante, la ausencia de documento, por sí mismo, no hace nugatorio el derecho de aquellos que pretenden regularizar su patrimonio, pues existen otras soluciones legales a su alcance, que se pueden hacer valer atendiendo al documento que se tenga, o como se dijo, aún ante la ausencia de éste, ello deberá ser valorado por un experto en derecho. De entre ellas, por citar algunas, están las siguientes:

𝑼𝑺𝑼𝑪𝑨𝑷𝑰Ó𝑵, 𝑻𝑨𝑴𝑩𝑰É𝑵 𝑪𝑶𝑵𝑶𝑪𝑰𝑫𝑨 𝑷𝑹𝑬𝑺𝑪𝑹𝑰𝑷𝑪𝑰Ó𝑵 𝑷𝑶𝑺𝑰𝑻𝑰𝑽𝑨.- La puede ejercer el poseedor en calidad de dueño, que se ha mantenido así por más de cinco años de forma pública, continua, pacífica y de buena fe.

𝗜𝗡𝗙𝗢𝗥𝗠𝗔𝗖𝗜Ó𝗡 𝗗𝗘 𝗗𝗢𝗠𝗜𝗡𝗜𝗢 𝗢 𝗗𝗘 𝗣𝗢𝗦𝗘𝗦𝗜Ó𝗡. -La puede ejercer aquel que cuenta con contrato privado traslativo de dominio, en relación a un inmueble que no está inscrito ante el Registro Público de la Propiedad del Comercio o su equivalente.

𝗢𝗧𝗢𝗥𝗚𝗔𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗙𝗜𝗥𝗠𝗔 𝗬 𝗘𝗦𝗖𝗥𝗜𝗧𝗨𝗥𝗔 𝗣Ú𝗕𝗟𝗜𝗖𝗔 (𝗔𝗖𝗖𝗜Ó𝗡 𝗣𝗥𝗢𝗙𝗢𝗥𝗠𝗔).- La persona que celebro un contrato privado de compraventa o equivalente, con su vendedor, pero por alguna razón éste se omite formalizar dicho contrato ante Notario para elevar ese documento a la calidad de Escritura Pública, ya bien porque la persona (vendedor) se ausente del País, se desconoce su paradero, fallece o simplemente se niega a firmar.

𝗗𝗜𝗟𝗜𝗚𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔𝗦 𝗗𝗘 𝗜𝗡𝗙𝗢𝗥𝗠𝗔𝗖𝗜Ó𝗡 𝗔𝗗 𝗣𝗘𝗥𝗣𝗘𝗧Ú𝗔𝗡.- Las puede hacer valer, aquel que sin tener documento que avale su posesión o propiedad (justo título), pero que tenga el uso y disfrute del bien inmueble, desee que su posesión sea inscrita en el Registro de la Propiedad, para generar un documento que avale su derecho sobre un terreno, ello a través de una información testimonial, rendida ante autoridad judicial por cuando menos dos testigos de posesión que declaren sobre la misma en relación a un predio.

D̳a̳ ̳c̳l̳i̳c̳ ̳e̳n̳ ̳e̳l̳ ̳s̳i̳g̳u̳i̳e̳n̳t̳e̳ ̳e̳n̳l̳a̳c̳e̳ ̳y̳ ̳s̳o̳l̳i̳c̳i̳t̳a̳ ̳T̳U̳ ̳A̳S̳E̳S̳O̳R̳Í̳A̳ ̳S̳I̳N̳ ̳C̳O̳S̳T̳O̳.̳👇👇👇👇
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¿𝙽𝚘 𝚑𝚊𝚜 𝚎𝚜𝚌𝚛𝚒𝚝𝚞𝚛𝚊𝚍𝚘 𝚝𝚞 𝚌𝚊𝚜𝚊?, ¿𝚕𝚊𝚜 𝚎𝚜𝚌𝚛𝚒𝚝𝚞𝚛𝚊𝚜 𝚗𝚘 𝚎𝚜𝚝á𝚗 𝚊 𝚝𝚞 𝚗𝚘𝚖𝚋𝚛𝚎?

Muchas veces se piensa que no es posible, o nos resistimos bajo pretextos como: No Tengo tiempo; que lo hagan mis hijos; o, es muy costoso. Claro, pero es mucho más costoso un juicio por la propiedad, además de poder perder ésta.
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PROTEGE A LOS TUYOS.- Si tu intención fue dejar protegidos a los tuyos, a través de un patrimonio, para que todo el trabajo de tu vida finalmente quede en las manos que tu decidas, pero si no cuentas con escritura, tal vez lo único que dejes sea un problema, discordia y hasta desunión de tu familia.

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