GPM-Contadores
No es lo mismo estar exento que aplicar la tasa del 0%.
Si lo vemos desde un punto de vista gramatical, ambos términos significan lo mismo: la ausencia de algo. Sin embargo, en materia de IVA, representan situaciones completamente opuestas.
Hay actividades que están gravadas con una tasa del 0% de IVA, como por ejemplo los alimentos no procesados destinados al consumo humano. Por otro lado, existen actividades exentas de IVA, siendo el caso más común el de los servicios médicos.
En la práctica, el tratamiento fiscal es muy distinto. Quien vende alimentos tiene derecho a solicitar la devolución del IVA que pagó a sus proveedores. En cambio, el médico no puede recuperar ese IVA, ya que para él representa únicamente un gasto más.
Pongamos un ejemplo: si un vendedor de alimentos paga una renta de oficina de $15,000 más IVA ($17,400 en total), puede solicitar la devolución de los $2,400 de IVA. En cambio, si un médico paga el mismo monto de renta, no puede recuperar ese IVA, pero sí puede deducirlo como gasto.
Si ambos tuvieran ingresos de $20,000, el vendedor de alimentos tendría una ganancia de $5,000 ($20,000 – $15,000), sobre la cual pagaría ISR. En cambio, el médico tendría una ganancia de solo $2,600 ($20,000 – $17,400).
Todo esto viene a cuento porque, lamentablemente, al doctor Rojas le llevaron mal su contabilidad. Su contador generaba saldos a favor de IVA cada mes, lo cual era incorrecto, ya que él no tiene derecho a manejarlos de esa forma. Esto le afectó doblemente: por un lado, nunca le devolverían ese IVA porque no le corresponde; por otro, terminó pagando ISR sobre una utilidad mayor, pues si hubiera deducido correctamente ese IVA, su carga fiscal habría sido menor.
GPM-Tip
Ten en cuenta que las deducciones fiscales aplicables están directamente relacionadas con el giro de tu actividad. Por ejemplo, un empleado que solo recibe salarios nunca podrá deducir la compra de una vivienda. Sin embargo, si esa misma persona también se dedica a la compraventa de inmuebles, el inmueble adquirido podría considerarse como parte de su inventario o mercancía, siempre que su intención sea venderlo, lo que permitiría deducirlo al 100%. De acuerdo con el artículo 5 de la Constitución, tienes libertad para ejercer cualquier actividad económica, siempre y cuando sea lícita.
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