Conta Express

Conta Express

Compartir

05/04/2022

EL REGRESO DEL DETALLE DE LOS 10 PROVEEDORES
El 6 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial, la Resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) en la que se decretó la suspensión provisional del apartado “Detalle de proveedores locales (Crédito Fiscal) del cuadro 5 y 6" contenido en el formulario SAT-2237 "IVA general Impuesto al Valor Agregado. Régimen General Contribuyentes que realizan operaciones locales de exportación y/o transferencia. Declaración jurada y pago mensual". Por tal disposición la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) eliminó esos renglones del formulario por lo que los contribuyentes podían declarar sin cumplir con ese reporte.

Con fecha 31 de marzo de 2022 La CC ha resuelto en definitiva y declaró sin lugar la inconstitucionalidad planteada y así mismo resuelve que: “Se deja sin efecto la suspensión provisional del segmento impugnado, dictado en auto de uno de julio de dos mil veintiuno, por lo que tal segmento recobrará vigencia a partir del día siguiente de la publicación del presente fallo en el Diario de Centro América.”

Es de aclarar que a la fecha de elaboración de este artículo (05-04-22) no se ha publicado la sentencia de la CC, por lo que hay que estar pendiente el día en que se publique y es probable que una vez recobre vigencia el detalle de proveedores, la SAT vuelva a incluirlo en el formulario.

En nuestra opinión la autoridad tributaria ya no debería solicitar el detalle de los 10 proveedores, porque con la emisión de FEL, el ente fiscalizador a través del manejo de datos, muy bien puede generar para cada contribuyente no solamente el detalle de los diez proveedores sino una muestra más amplia, además considerando que a partir del 1 de julio de 2022, todos los contribuyentes del régimen general del IVA deberán emitir factura electrónica. Obviamente queda en manos de la autoridad tributaria tal decisión.

Lic. Oscar Chile Monroy

14/03/2022

FIRMA de CPA en los E.F. de los 3 ÚLTIMOS EJERCICIOS
La Ley de Insolvencia, Decreto 8-2022 fue publicado en el Diario Oficial el 4 de marzo de este año (2022) y entrará en vigencia seis meses después de su publicación.

Esta norma legal contiene los mecanismos para que cualquier empresa, no importando si es una pequeña y hasta una gran empresa, que en casos de insolvencia financiera, puedan acogerse a las disposiciones de la ley, para buscar salvar o sacar a flote el negocio. Una de las condiciones es llevar contabilidad completa.

En el caso de concurso voluntario, que deberá solicitar el deudor ante un juez competente, el artículo 80 del indicado Decreto contempla cinco requisitos que debe cumplir la solicitud y entre los documentos que debe acompañar, en el numeral dos establece lo siguiente:

“2. Si el deudor estuviera obligado a llevar contabilidad, acompañará el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo, y cualquier otra información contable correspondiente a los tres últimos ejercicios, si existiera. Los Estados Financieros deberán estar firmados por contador público o auditor.”

Conforme a esa norma, toda empresa que se acoja al concurso voluntario, tendrá la obligación de contratar a un Contador Público y Auditor a efecto que éste firme los estados financieros (EF). Se sugiere a los colegas que podrían ser requeridos para firmar esos EF, que previamente practiquen la auditoria correspondiente a efecto de sustentar la razonabilidad de las cifras. Por otro lado, se interpreta que la ley al solicitar que los EF deben estar firmados por dicho profesional, es por el conocimiento, expertice y facultades del Contador Público y Auditor, una vez firmados dichos estados financieros por él, los mismos adquieren confianza pública.

Colegas, serán oportunidades que se estarán presentando en los siguientes meses. Les deseamos sinceramente muchos éxitos más y estén atentos.

Lic. Oscar Chile Monroy

17/02/2022

INJUSTICIAS DEL ISR
En nuestra opinión, la equidad y justicia tributaria consagradas en la Constitución no se cumplen en algunas regulaciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR), contenido en el Libro I de la Ley de Actualización Tributaria (LAT). Entre ellas comentamos las siguientes.

Para la deducción del gasto por concepto de aguinaldo y el bono 14, la LAT establece que es deducible hasta el cien por ciento del salario mensual, salvo lo establecido en los pactos colectivos de condiciones de trabajo debidamente aprobados por la autoridad competente. Por el lado del trabajador que percibe dichas prestaciones, la ley decreta que están exentas hasta el cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual. En este caso podemos ver que se produce doble tributación económica, aclarando que no es doble tributación jurídica, porque son diferentes sujetos pasivos, pero el doble pago se da porque el contribuyente que no puede deducir la totalidad del pago, ese excedente del cien por ciento se considera gasto no deducible y ello produce un detrimento en su patrimonio porque le causa un mayor pago de ISR y así mismo por el lado del trabajador al considerarse ese exceso como no exento, también tributa impuesto sobre dicho monto, causándole un mayor pago del tributo. Se puede observar que el fisco cobra dos veces el impuesto.
Referente al diferencial cambiario la ley de Actualización Tributaria establece que también son deducibles las pérdidas cambiarias que resulten de revaluaciones, reexpresiones o remediciones de cuentas por pagar o cuentas por cobrar expresadas en moneda extranjera, originadas de operaciones destinadas a la generación de rentas gravadas, siempre y cuando no se haya utilizado la deducción en la compraventa de moneda extranjera y se documente el origen de la misma, utilizando en la remedición el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco de Guatemala. Es importante resaltar que la deducción por reexpresión está dada únicamente para dos rubros, cuentas por pagar o cuentas por cobrar, es decir cuentas diferentes como podría ser el saldo en bancos en moneda extranjera no aplica la deducción. Sin embargo no está así cuando existe ganancia cambiaria, ya que en el artículo 20 de la LAT se regula que constituye renta bruta los ingresos provenientes de ganancias cambiarias en compraventa de moneda extranjera y las originadas de revaluaciones, reexpresiones o remediciones en moneda extranjera que se registren por simples partidas de contabilidad. Nótese que en el caso de las reexpresiones no se hace ninguna distinción, por lo que de obtener ganancia cambiaria de cualquier cuenta en moneda extranjera se considera afectada por el ISR, a diferencia de la pérdida que se circunscribe solamente a dos rubros, cuentas por cobrar o cuentas por pagar.

Referente a estas injusticias, vale la pena recordar la frase atribuible a Albert Einstein: “lo más difícil de entender en el mundo es el impuesto sobre la renta”

Lic. Oscar Chile Monroy

¿Quieres que tu empresa sea el Compañía Financiera mas cotizado en Mixco?
Haga clic aquí para reclamar su Entrada Patrocinada.

Dirección


6A Avenida 3-30 ZONA 1 MIXCO
Mixco

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00