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¿TIENEN DERECHO A LA HERENCIA LAS PAREJAS DE HECHO?
Cada vez es más frecuente que las parejas opten por la unión de hecho en lugar de contraer matrimonio.
Pero, ¿es equivalente la pareja de hecho al matrimonio en cuanto a derechos hereditarios? La unión de hecho no es una situación jurídicamente equivalente al matrimonio.
En España las parejas de hecho no están reguladas a nivel estatal, así cada Comunidad Autónoma ha establecido su propia normativa, por tanto, habrá que acudir a las legislaciones autonómicas, que sí regulan los efectos jurídicos de estas uniones de hecho.
En materia hereditaria, hay Comunidades Autónomas que equiparan ambas figuras, es el caso de Galicia, donde se equipara los derechos hereditarios del cónyuge viudo y de la pareja de hecho, siempre que esté debidamente inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
Para garantizar los derechos sucesorios, y aún existiendo regulación especifica de parejas de hecho, como es el caso de Galicia,se recomienda otorgar testamento, pues es el modo más seguro de otorgar al miembro de la pareja sobreviviente numerosos derechos en la herencia del fallecido.
En aquellas Comunidades Autónomas que carezcan de regulación al respecto, es imprescindible otorgar testamento a favor de la pareja de hecho, a fin de garantizar sus derechos hereditarios.
¿QUÉ OCURRE SI UN HEREDERO SE NIEGA A ACEPTAR LA HERENCIA?
Para poder repartir los bienes de la herencia es preciso que los herederos acepten o renuncien a la misma.
Puede darse el caso de que uno de los herederos no manifieste, en forma alguna, su voluntad de aceptar o repudiar la herencia, impidiendo con ello al resto de coherederos llevar a cabo la partición de los bienes hereditarios.
En ese supuesto, cualquiera que acredite tener un interés en la herencia, podrá acudir al Notario para que éste comunique al heredero que tiene un plazo, de treinta días naturales, para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifiesta su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.
Por interesado en la herencia se entiende cualquiera a quien pueda afectar la aceptación o renuncia de la herencia, como puede ser un coheredero, un acreedor o un posible heredero abintestato.
EX CÓNYUGES Y DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD
Resulta a priori evidente, que tras el fallecimiento de una persona, como regla general, si se reúnen una serie de requisitos, la viuda o viudo tendrá derecho a percibir una pensión de viudedad, pero que ocurre con los ex cónyuges separados judicialmente o divorciados, también tendrán derecho a la pensión de viudedad?
La respuesta es SI, siempre que no se hubiera contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, y además se tenga concedida una pensión compensatoria en sentencia judicial.
El derecho a la pensión no se extingue aunque el ex- cónyuge fallecido hubiese contraído nuevo matrimonio, produciéndose en este caso una duplicidad de pensiones.
Aunque no se cumpla la condición de ser beneficiario de pensión compensatoria, si reunimos una serie de requisitos tendremos derecho igualmente a la pensión de viudedad, esto es:-La separación judicial o divorcio ha de ser anterior al 1 de enero de 2.008.- Que, entre la fecha del divorcio o separación judicial y la del fallecimiento del causante no hayan transcurrido más de 10 años.- Que, el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.- Que, existan hijos en común.-Tener más de 50 años cuando el cónyuge fallece.
Otra excepción al requisito de tener concedida una pensión compensatoria, y ser beneficiario de la pensión de viudedad, se produce si se cumplen los siguientes requisitos:-La separación judicial o divorcio sea anterior al 1 de enero de 2.008.-Tener 65 años o más en el momento del fallecimiento del ex cónyuge.- No cobrar ninguna otra pensión.-Que, el matrimonio haya durado más de 15 años.
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