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08/06/2026
⚔️ DUELO DE CONCEPTOS: Caducidad vs. Prescripción ⚔️
🕒 1. CADUCIDAD = Se "muere" el PROCEDIMIENTO
Ocurre cuando la Administración inicia un procedimiento, pero deja pasar el tiempo máximo legal para resolver y notificar.
➡️ Resultado: El procedimiento termina SIN resolución sobre el fondo.
📌 Afecta al: PROCEDIMIENTO (cae el expediente).
💡 Ejemplo típico: Te abren un expediente sancionador. Tienen 6 meses para resolver... pero pasan 8 meses sin noticias. El procedimiento CADUCA y ese expediente ya no sirve.
⏳ 2. PRESCRIPCIÓN = Se extingue un DERECHO o RESPONSABILIDAD
Ocurre cuando pasa el tiempo legal establecido por la ley sin que nadie actúe.
➡️ Resultado: Desaparece la posibilidad de exigir un derecho, una sanción o una responsabilidad.
📌 Afecta al: DERECHO o ACCIÓN.
💡 Ejemplo típico: Cometes una infracción que prescribe a los 2 años. Si la Administración no hace absolutamente nada durante ese tiempo, ya NO puede sancionarte. Ha prescrito la responsabilidad.
LA GRAN DIFERENCIA (El truco rápido para el test)
🫵 Apréndete este mantra de memoria:
Caducidad ➡️ Cae el expediente (afecta al procedimiento).
Prescripción ➡️ Desaparece la responsabilidad (afecta al derecho o acción).
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¿Repasando la Ley 39/2015? 📚 Guarda este vídeo porque este artículo cae sí o sí.
Apunta el trucazo de memorización para el artículo 124 (Recurso potestativo de reposición):
👉 1 oportunidad = 1 mes.
Que no te líen con si el acto es expreso o presunto; lo que importa es cuánto tiempo tiene la Administración para resolver.
¡Guarda este video y evita el fallo en tu próximo simulacro! 🚀
03/06/2026
📚 OpoPregunta
Según el artículo 17 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su archivo durante 5 años.
b) No se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.
c) La eliminación de los documentos electrónicos deberá ser comunicada al órgano competente.
d) Los medios o soportes en que se almacenen documentos deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad.
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