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LA FISCALIDAD DE LA RENTA VITALICIA
Las rentas vitalicias son seguros de ahorro con una remuneración de intereses garantizado, estos intereses gozan de una exención fiscal que depende de la edad que tiene el contribuyente en el momento de constituirla.
La renta vitalicia sólo es recomendable hacerla en caso de querer dejar los ahorros a los herederos (cobrando sólo intereses) o cobrar una parte de intereses más una parte de capital de forma periódica, ya que en caso de rescatar el capital pendiente se debería abonar ha la Agencia Tributaria todo el ahorro fiscal que se ha disfrutado desde la constitución de la renta.
Este ahorro fiscal en el I.R.P.F. según la edad en el momento de la contratación de la renta vitalicia, tiene los siguientes tramos de edad:
Menos de 40 años 60%
Entre 40 y 49 años 65%
Entre 50 y 59 años 72%
Entre 60 y 65 años 76%
Entre 66 y 69 años 80%
A partir de 70 años 92%
En caso de querer más información o estar interesado en este producto, contacten con nosotros en la dirección [email protected] o por teléfono 977 312 843 para concertar una visita.
LA FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES
Todas las aportaciones realizadas hasta el día 31/12/2006 gozan de una exención fiscal del 40% en el momento del rescate, el resto de aportaciones tributarán directamente sin exención fiscal por el rendimiento del trabajo haciendo aumentar la base imponible del contribuyente, provocando un incremento drástico en la escala del IRPF según el capital cobrado.
Con la fiscalidad actual y si las aportaciones se han hecho a partir del día 01/01/2007, la única justificación para hacerse un plan de pensiones es plantearse el cobro de este en forma de renta, ya sea mensual, trimestral o anual para utilizar como complemento de la pensión de jubilación. Esta renta puede ser vitalicia o temporal, y también existe la opción del cobro del capital consolidado o sólo intereses, dejando el capital por los herederos, y dejando la puerta abierta al rescate total en el caso de un cambio favorable de la legislación vigente.
Si se han hecho aportaciones antes del 01/01/2007 y también se han hecho a partir de esta fecha se podría hacer el cobro de forma mixta una parte se rescata y el resto se cobra en forma de renta.
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