Ferpra Inmobiliaria

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06/05/2026

Son muchos los arrendadores que nos preguntan si pueden acceder a la vivienda arrendada, y la respuesta, en términos generales, es NO.
El artículo 18.2 de la Constitución establece que: "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".
Esto significa que, aunque el propietario sea el dueño del inmueble, mientras esté arrendado, el domicilio corresponde al inquilino, y su intimidad debe ser respetada.
Ahora bien, existe una excepción importante: el propietario (o la persona que este designe) podrá acceder a la vivienda siempre que cuente con la autorización expresa del arrendatario. Esto suele darse en casos necesarios como la realización de reparaciones, obras de mantenimiento o revisiones previamente acordadas.
En cualquier caso, lo recomendable es que estas visitas se coordinen con antelación entre ambas partes, evitando así conflictos innecesarios.

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