Grup 90

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Grup 90 desarrolla un servicio integral con la finalidad de ofrecer soluciones globales a las necesidades jurídicas y empresariales con rigor, calidad y solvencia. La búsqueda permanente de la excelencia profesional nos traslada a la relación directa y cercana que Grup 90 siempre ha mantenido con sus clientes, la cual cosa ha contribuido a ser considerada una firma de servicios jurídicos y empresariales de las más alta reputación y confianza.

XAVIER ARAGONES JOVE on LinkedIn: "Os vamos a traer las novedades la nueva ley hipotecaría, como venimos haciendo será con un lenguaje sencillo, concreto y claro. Queremos acercar las leyes y conocimientos jurídicos a todos vosotros/as por eso... 12/03/2019

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Os vamos a traer las novedades de la nueva ley hipotecaría, como venimos haciendo será con un lenguaje sencillo, concreto y claro.
Queremos acercar las leyes y conocimientos jurídicos a todos vosotros/as por eso siempre lo hacemos con el punto de mira puesto en ser entendibles y con un vocabulario sencillo.
El motivo es porque como dice la propia ley: "el desconocimiento no te excluye de su cumplimiento" así que la mejor manera de hacerlo es acercando el mundo jurídico a todas las personas entiendan o no la materia.

XAVIER ARAGONES JOVE on LinkedIn: "Os vamos a traer las novedades la nueva ley hipotecaría, como venimos haciendo será con un lenguaje sencillo, concreto y claro. Queremos acercar las leyes y conocimientos jurídicos a todos vosotros/as por eso... March 12, 2019: XAVIER ARAGONES JOVE posted images on LinkedIn

¿POR QUÉ DEJAR LA COMPRAVENTA A UN AGENTE INMOBILIARIO? 15/02/2019

Ya tenéis nuevo post en nuestra web www.grup90.com no os lo perdáis.
‼️Esperamos que os guste ‼️
⚠️Déjanos en comentario tus opiniones, consultas, dudas o lo que necesitas saber ⚠️

¿POR QUÉ DEJAR LA COMPRAVENTA A UN AGENTE INMOBILIARIO? Algunos, por falta de conocimiento, pueden pensar que la compraventa de inmuebles es tarea sencilla y que lo puede hacer cualquiera, pues bien, esta premisa no es así y bajo nuestra larga experiencia

Photos from Grup 90's post 18/12/2018

Tranquilidad,relax y rodeados de naturaleza se encuentra este espectacular dúplex.
Distribuido en dos plantas totalmente exterior y con una luz exterior inmejorable.
📍Zona Llivia-Lleida
🏠 90m2
🛋 Comedor independiente con acceso a la segunda planta
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💶 Venta 117.500€🏷 Ref. 25-5-04515
Más información: 📥[email protected] ☎️ 973208611
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17/12/2018

Ya podéis conocer que impuesto es aplicable para los que viven de alquiler y que cada vez más la Agencia Tributaria está multando a quién no cumple con el pago.
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Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es más conocido por aquellas personas que han comprado una vivienda ya que graba la adquisición de bienes inmuebles ¿por qué tengo que pagarlo si estoy de alquiler? ¿Qué pasa si no lo pago?
El ITP es un impuesto donde la recaudación es a cargo de cada comunidad autónoma y de ahí las diferencias entre unos municipios y otros. Es un impuesto que hay que pagar y no se debe eludir.
¿Estando de alquiler tengo que pagarlo?
La respuesta es sí. Una vez aclarado esto entramos a explicar porque se debe pagar, aunque estés de alquiler. Si cogemos la ley y la analizamos podemos extraer que se paga por ser un acto oneroso, es decir, no expresamente ha de ser una compraventa como se suele tener entendido. Sino que ante una transmisión onerosa es aplicable el impuesto. Así que cuando estamos ante un contrato de alquiler existe esta transmisión onerosa, en este supuesto, es una transmisión del derecho temporal de uso y disfrute de la vivienda arrendada. Este es el motivo por el cual se está obligado a pagar el ITP.
¿Qué pasa si no lo pago?
En el caso que no se realice el pago del ITP la Agencia Estatal nos requerirá dicho pago añadiendo además los intereses de demora correspondientes, por tanto, es mejor abonar la cantidad correspondiente que no pagarlo.
La cuantía suele ser baja y es en base a la cuota mensual de alquiler, este es uno de los motivos por el cual la administración no lleva un control exhaustivo de dicho impuesto. Ahora bien, en los momentos económicos que se encuentran las administraciones, está en auge el control de este impuesto. Es por ello, que hace un tiempo empezó a oírse que hacienda está reclamando este pago y muchas personas recriminaban que era un impuesto nuevo, pero como hemos venido explicando anteriormente, no es un impuesto nuevo.
¿Existe alguna excepción para no pagar el ITP?
Solamente existe una excepción y es cuando nos encontramos que el inquilino es una empresa o profesional. Significa que estamos ante el alquiler de locales, oficinas, despachos o incluso viviendas destinadas a oficinas (autónomos trabajan desde casa). En estos supuestos se aplica otro impuesto, el IVA, el cual es incompatible con el ITP. Recalcar que a pesar de ser incompatibles no implica que no se deba cumplir, sino que quien hace frente al ITP es el propietario de ese local, oficina… y ese propietario se lo repercute al inquilino.
¿Cómo se ha de pagar?
Como es habitual con la Agencia Tributaria, éste impuesto ha de pagarse mediante formulario en papel timbrado. Quien deba hacer frente al pago se tendrá que personar en las instalaciones de hacienda y efectuar el pago, previo haber rellenado dicho formulario.
Lo más recomendables para no incurrir en futuras sanciones es dejar en manos de los profesionales toda la documentación y asuntos legales. Nuestro departamento realiza una gestión integral de cada contrato que realizamos y por esos nuestros clientes están satisfechos y tranquilos de cumplir con toda la normativa.
Si tienes una vivienda alquilada, la quieres alquilar o por el contrario buscas un alquiler nuestro departamento está a tú disposición para atender todas tus necesidades y que no tengas que preocuparte por ningún trámite burocrático. Puedes contactar con nosotros a través de nuestras redes sociales, al email [email protected] o en nuestro teléfono 973208611.

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