LAURA ARCOS

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03/07/2015

Modelos estandarizados de escritura de constitución y estatutos tipo de las sociedades de responsabilidad limitada

Se Aprueba el modelo de estatutos-tipo en formato estandarizado a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con capital social no inferior a 3.000 euros y sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva

Bolsa de denominaciones sociales con reserva

Se regulan las especificaciones y condiciones de la Bolsa de denominaciones sociales con reserva que permitirá la consulta electrónica gratuita de más de 1.500 denominaciones.

Previa cumplimentación del formulario de solicitud y satisfechos los derechos arancelarios correspondientes a una certificación, podrá seleccionarse por el interesado alguna denominación de entre las disponibles y descargarse la correspondiente certificación electrónica acreditativa de la inexistencia de entidad con idéntica denominación. La asignación de la denominación a través de la Bolsa de denominaciones tendrá la misma vigencia que la certificación negativa de denominaciones (3 meses). Este trámite podrá ser realizado, igualmente, a través de los Puntos de Atención al Emprendedor.

Agenda electrónica notarial

Se detallan las especificaciones y condiciones de la Agenda Electrónica Notarial estableciendo el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución de sociedades y la reserva vinculante de cita por parte del interesado.

Esta agenda deberá permitir en cualquier momento la reserva de cita con el notario para el otorgamiento de la escritura correspondiente. Concertada la cita, la agenda pondrá a disposición del solicitante un justificante de la misma, indicando en todo caso el nombre y residencia del notario y la fecha y hora acordada. La actualización de los datos de disponibilidad de la agenda deberá realizarse en tiempo real.

La cita reservada será vinculante para el notario. Si por cualquier causa, debidamente justificada, el notario no estuviera en disposición de autorizar la escritura en la fecha y hora señalada, deberá poner inmediatamente esta circunstancia en conocimiento del Consejo General del Notariado, que deberá ofrecer al solicitante la posibilidad de otorgar la escritura ante otro notario dentro del mismo plazo, si la imposibilidad del primer seleccionado se le hubiera comunicado antes de que faltaran seis horas para que finalizara aquel. En todo caso, cualquier alteración o modificación de la cita deberá ser puesta en conocimiento del CIRCE.

Aranceles aplicables

Se establece la aplicación de los siguientes aranceles notariales y registrales:

- Cuando el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se ajusten a los estatutos-tipo: 60 euros para el notario y 40 para el registrador. (art. 5.2.c) RD ley 13/2010)
- Para los demás casos de constitución de sociedades de responsabilidad limitada constituidas conforme a este real decreto: 150 euros para el notario y 100 para el registrador. (art. 5.1g) RD ley 13/2010)

15/06/2015

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de los Ministerios de Justicia y de Industria, Energía y Turismo, el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, (BOE de 13 de junio) que regula aspectos esenciales para la constitución telemática de las sociedades de responsabilidad limitada, dirigidos a agilizar el inicio de la actividad emprendedora y mejorar la competitividad del modelo económico español.

El objetivo de este Real Decreto cuya entrada en vigor será a partir del 14 de septiembre de 2015, es la aprobación y regulación de las especificaciones, condiciones y características de tres nuevos recursos dirigidos a facilitar la creación de empresas por vía telemática.

1.- Modelos estandarizados de escritura de constitución y estatutos tipo de las sociedades de responsabilidad limitada

Se Aprueba el modelo de estatutos-tipo en formato estandarizado a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con capital social no inferior a 3.000 euros y sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva

2.-Bolsa de denominaciones sociales con reserva

Se regulan las especificaciones y condiciones de la Bolsa de denominaciones sociales con reserva que permitirá la consulta electrónica gratuita de más de 1.500 denominaciones.

Previa cumplimentación del formulario de solicitud y satisfechos los derechos arancelarios correspondientes a una certificación, podrá seleccionarse por el interesado alguna denominación de entre las disponibles y descargarse la correspondiente certificación electrónica acreditativa de la inexistencia de entidad con idéntica denominación. La asignación de la denominación a través de la Bolsa de denominaciones tendrá la misma vigencia que la certificación negativa de denominaciones (3 meses). Este trámite podrá ser realizado, igualmente, a través de los Puntos de Atención al Emprendedor.

3.-Agenda electrónica notarial

Se detallan las especificaciones y condiciones de la Agenda Electrónica Notarial estableciendo el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución de sociedades y la reserva vinculante de cita por parte del interesado.

Esta agenda deberá permitir en cualquier momento la reserva de cita con el notario para el otorgamiento de la escritura correspondiente. Concertada la cita, la agenda pondrá a disposición del solicitante un justificante de la misma, indicando en todo caso el nombre y residencia del notario y la fecha y hora acordada. La actualización de los datos de disponibilidad de la agenda deberá realizarse en tiempo real.

La cita reservada será vinculante para el notario. Si por cualquier causa, debidamente justificada, el notario no estuviera en disposición de autorizar la escritura en la fecha y hora señalada, deberá poner inmediatamente esta circunstancia en conocimiento del Consejo General del Notariado, que deberá ofrecer al solicitante la posibilidad de otorgar la escritura ante otro notario dentro del mismo plazo, si la imposibilidad del primer seleccionado se le hubiera comunicado antes de que faltaran seis horas para que finalizara aquel. En todo caso, cualquier alteración o modificación de la cita deberá ser puesta en conocimiento del CIRCE.

Aranceles aplicables

Se establece la aplicación de los siguientes aranceles notariales y registrales:

- Cuando el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se ajusten a los estatutos-tipo: 60 euros para el notario y 40 para el registrador. (art. 5.2.c) RD ley 13/2010)
- Para los demás casos de constitución de sociedades de responsabilidad limitada constituidas conforme a este real decreto: 150 euros para el notario y 100 para el registrador. (art. 5.1g) RD ley 13/2010)


NORMATIVA RELACIONADA

- Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
- Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal

Cita previa en Jefaturas 04/06/2015

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