Cij-Rd
19/07/2020
JURISPRUDENCIA TRASCENDENTE E INEDITA. UN TRIBUNAL NO PUEDE ORDENAR LA COMPENSACION SIN PEDIMENTO DE PARTE. La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, decidió que aun cuando el art. 1289 del Código Civil dispone, que: “Cuando dos personas son deudoras una respecto de la otra, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas de la manera y en los c...
Que fuerte están ellos
27/05/2020
Analicemos esto.
13/05/2020
Algún día será 😴😴😴
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