ONAT
Organización gubernamental. Le invitamos a visitar nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu y acceder a los servicios de Vector fiscal y consulta de pagos.
28/05/2026
🇨🇺 ¡RESOLUCIÓN 41/2026!
🚀 Estímulos fiscales para energías renovables en Cuba
¿Eres cuentapropista, emprendedor, representas una empresa estatal o quieres modernizar tu hogar? ¡Esto te interesa!
El Ministerio de Finanzas y Precios pone en vigor un paquete de estímulos fiscales para impulsar las energías renovables y la eficiencia energética en el país.
💡 BENEFICIOS PRINCIPALES
✅ Exención arancelaria (Aduana)
📦 Personas naturales y jurídicas pueden importar sin pagar impuestos aduaneros:
🔹 Paneles solares fotovoltaicos y sus partes
🔹 Calentadores solares, bombas fotovoltaicas, pequeños aerogeneradores
🔹 Biodigestores, alumbrado y aire acondicionado solar
🔹 Cargadores para vehículos eléctricos
📌 Ver Anexos I y II de la Resolución para códigos arancelarios específicos.
✅ Exención del Impuesto sobre Utilidades (personas jurídicas)
💼 Si tu empresa instala Fuentes Renovables de Energía (FRE) para autoconsumo o para inyectar al Sistema
Electroenergético Nacional, quedas exento del pago de este impuesto en la cuantía del valor de la inversión.
⏱️ El beneficio se aplica durante el periodo de recuperación de la inversión, hasta un máximo de 8 años.
✅ Exención del Impuesto sobre Ingresos Personales (personas naturales con actividad económica)
👨💼 Si instalas FRE para tu negocio o para aportar energía al sistema, podrás deducir el valor de la inversión de tus ingresos gravables por 8 años.
📋 REQUISITOS PARA ACCEDER
1️⃣ Estar registrado en el Registro de Contribuyentes de la ONAT.
2️⃣ Obtener el Dictamen Energético de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía (ONURE). Este es el visto bueno técnico obligatorio.
3️⃣ Presentar la solicitud con tu análisis de factibilidad y el Dictamen de la ONURE en la Oficina Municipal de la ONAT que te corresponda.
4️⃣ La ONAT tiene un plazo máximo de 60 días para responder.
🏢 INSTITUCIONES INVOLUCRADAS
🔸 Aduana General de la República: Aplica las exenciones en frontera.
🔸 ONAT (Oficina Nacional de Administración Tributaria): Recibe las solicitudes y fiscaliza.
🔸 ONURE (Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía): Emite el dictamen técnico necesario.
⏳ ¿INVERTISTE ANTES?
🔹 Personas naturales: Si obtuviste el dictamen de la ONURE antes del 19 de febrero de 2026, puedes acogerte al beneficio.
🔹 Personas jurídicas: Si hiciste inversiones durante el 2025, también puedes solicitar el beneficio ahora.
📩 ¿Dudas? Escríbenos al correo electrónico de la ONAT para más información.
*Foto tomada del perfil de Facebook del Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba
26/05/2026
🌞 Buenos días ‼️
📢 ATENCIÓN EMPRESAS ESTATALES Y UEB:
⏰El 3️⃣1️⃣ de mayo vence el plazo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario” para que empresas estatales, UEB autorizadas y las sociedades 100% cubanas presenten voluntariamente la Declaración Jurada 0️⃣6️⃣ de Ingresos No Tributarios.(DJ - 06)
📌 ¿Qué norma lo regula el cumplimiento de esta obligación formal?
🧾 Resolución 332/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios.
⚠️ Requisito clave:
✅ Solo se presenta la DJ-06 una vez aprobada por la autoridad facultada, la creación de reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de inversiones.
🕒 ¿Sin aprobación aún?
🔺 Pueden solicitar aplazamiento hasta el 31 de julio en la de su municipio, antes del vencimiento del plazo legal establecido para presentar y pagar.
💰 Si pagaron de más en los pagos a cuenta trimestrales:
Podrán solicitar devolución ante la ONAT (Conoce más en nuestro Portal Tributario).
📄 ¿Dónde obtener el modelo DJ-06?
✔️ Portal Tributario → Descargas → Modelos y Formularios.
✔️ Solicitud por correo electrónico de la ONAT.
✔️Personalmente en oficinas municipales (con USB).
📬 ¿Elementos para presentar la DJ - 0️⃣6️⃣?
✔️ Si posee la firma digital: a través del correo habilitado por la ONAT.
✔️ Si no posee la firma digital: mediante un dispositivo USB o formato físico, siempre que valide el documento con su firma manual.
❌ Los contribuyentes que incumplen con las obligaciones tributarias quedan sujetos a las sanciones que establece la Ley 113/2012, el Decreto Ley 107/2025 y el Decreto 131/2025.
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