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"EL VALOR DE LA JUSTICIA Y LA AUDITORIA JURÍDICA JUDICIAL"
La vida siempre nos enseña la forma correcta de hacer las cosas, para ello, la justicia debe ser el último bastión en dignificar la identidad del ser humano con todos sus derechos.
Por eso, el pilar fundamental de cualquier sistema de administración de justicia es el componente humano. Su constante formación, permite tener las mejores herramientas en el desarrollo de sus actividades.
Felicitamos a los primeros jueces especializados en "AUDTORÍA JURÍDICA JUDICIAL EN BOLIVIA de la ESCUELA DE JUECES DEL ESTADO", por su ardua y apasionada dedicación, en busca de una superación académica, en las jornadas de estudio e investigación que nos fueron encomendadas. Honrados en poder contribuir a la sana institucionalizacion del Órgano Judicial.
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DIFERENCIA CUALITATIVA ENTRE
ORDEN Y MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN
A través de diferentes medios de prensa, se publicó la Sentencia Constitucional Plurinacional 0240/2019-S2, que establece en su parte más importante que: “durante la vacación judicial anual queda prohibida la ejecución de los mandamientos de aprehensión”.
Al respecto, es necesario precisar que el sistema penal de corte acusatorio que impera en Bolivia, tiene como característica sustancial la división de roles (Diferentes Autoridades) y resguardo de garantías constitucionales que funciona con la separación de órganos de poder e instituciones constitucionales (Art. 12 CPE).
En ese sentido, el Ministerio Público ejerce la titularidad de persecución penal, siempre en respeto a las garantías constitucionales (Art. 225 CPE y Art. 5 Ley N° 260). Ahora bien, cuando identifica hechos graves cuyos delitos tengan una pena mínima superior a dos años, exista la necesidad de garantizar la investigación con la presencia del imputado y evitar la obstaculización, puede como facultad reglada emitir una ORDEN DE APREHENSIÓN (Art. 226 CPP).
Ante ello, el Órgano Judicial (Jueces) debe velar por la vigencia de las garantías constitucionales, sin injerencia en la investigación (Arts. 116 y 180 CPE, y Arts. 54 y 279 CPP), y cuando identifica que el imputado no se someterá a las instancias procesales, debe emitir un MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN.
Es por esa división de roles e instituciones diferentes, que las Instructivas o Circulares del TSJ, no pueden tener injerencia en la investigación. Concluyendo que el Órgano judicial no pueden regular la emisión de ORDENES DE APREHENSIÓN por la Fiscalía, SOLO pueden establecer la LEGALIDAD de la APREHENSIÓN FORMAL y MATERIAL.
EL ENTENDIMIENTO TÉCNICO, SIEMPRE DARÁ CERTIDUMBRE.
INTERLEX Firma Legal fundada el 03 de febrero de 2020
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