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01/12/2020

Nuevo Sistema SIETE-RG!!!!.... *vigente desde octubre 2020*

Si ya estas empadronado en el SIN, o todavia no, puedes registrarte en este nuevo Sistema pagando solo el 5% de impuestos por cada venta declarando tus impuestos de manera bimensual y registrando tus facturas nada mas!!!

Puedes permanecer hasta 3 años en esta categoria, es una gran oportunidad de iniciar tu emprendimiento cumpliendo tus obligaciones tributarias.

1. ¿Qué es el SIETE – RG?

Es un nuevo Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General en el SIN, dirigido a personas naturales, en el que se consolida el pago de los Impuestos al Valor Agregado (IVA), a las Transacciones (IT) y sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) en un monotributo que consiste en un 5% en lugar de IVA 13%, IT 3% e IUE 25%.
Este Sistema es transitorio y responde a una medida tomada por la pandemia.

2. ¿Quiénes pueden inscribirse o migrar a este nuevo Sistema SIETE – RG?

a) Profesionales no empadronados que presten servicios en el sector privado, con las siguientes limitaciones:
▪ Que desarrollen su trabajo en el sector productivo, manufacturero o de servicios
▪ Que tengan una proyección de ingresos anuales iguales o menores a Bs 250.000.-
▪ Que no tengan o pretendan tener mas de 2 establecimientos comerciales
b) Empresas Unipersonales empadronadas en el SIN, con las siguientes limitaciones:
▪ No contar con más de 2 establecimientos comerciales (Oficina central y sucursal)
▪ Únicamente empresas que desarrollen actividades productivas, manufactureras o de servicios
▪ Que en los últimos 2 años sus ventas brutas anuales no hayan superado los Bs 250.000. -
c) Profesionales independientes empadronados en el SIN, con las siguientes limitaciones:
▪ No contar con más de 2 establecimientos comerciales (Oficina central y sucursal)
▪ Únicamente profesionales que desarrollen actividades productivas, manufactureras o de servicios
▪ Que en los últimos 2 años sus ventas brutas anuales no hayan superado los Bs 250.000.-
▪ No ser consultor en línea o por producto en el sector publico

3. ¿Cuáles son los requisitos para la inscripción?

a) Profesionales que no están empadronados en el SIN
10/11/20 15:32:12
▪ Carnet de Identidad vigente
▪ Factura de luz del domicilio fiscal y/o habitual no mayor a 60 días calendario
▪ Croquis del domicilio fiscal y/o habitual
▪ Fotocopia simple del diploma académico o Título en Provisión Nacional (Profesionales a nivel Técnico Superior o Licenciatura)
▪ Declaración jurada por la que acepta el uso de Instrumentos Electrónicos de Pago para la venta de servicios, alternativamente al pago en efectivo u otros medios de pago
▪ Plan de negocios con proyección de ingresos anuales iguales o menores a Bs 250.000.-
b) Empresas unipersonales o profesionales independientes que ya están empadronados en el SIN:
▪ Carnet de Identidad vigente
▪ Factura de luz del domicilio fiscal y/o habitual no mayor a 60 días calendario
▪ Croquis del domicilio fiscal y/o habitual
▪ Matrícula de comercio otorgado por FUNDEMPRESA (para empresas unipersonales)
▪ Fotocopia simple del diploma académico o Título en Provisión Nacional (para Profesionales a nivel Técnico Superior o Licenciatura)
▪ Declaración jurada por la que acepta el uso de Instrumentos Electrónicos de Pago para la venta de servicios, alternativamente al pago en efectivo u otros medios de pago
▪ Declaración jurada que contenga la proyección de ingresos anuales iguales o menores a Bs 250.000.- en base al histórico del Impuesto al Valor Agregado hasta completar los 2 años (si la antigüedad de empadronamiento no supera los 2 años)

4. ¿Qué impuestos debo pagar si me inscribo o migro al nuevo Sistema?

Quienes se registren en el nuevo Sistema SIETE-RG, deberán pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), consolidados en un monotributo de manera bimestral, que consiste en un 5% por cada venta realizada o factura emitida.

5. ¿Cuáles son las formas y plazos para el pago de este “monotributo”?

a) El impuesto se declara en el Formulario 773 – SIETE RG, en la plataforma virtual del SIN
b) Se deben registrar las facturas de compras y ventas en el aplicativo “Mis Facturas” de forma bimestral, en la plataforma virtual del SIN
c) Se debe declarar y cancelar de forma bimestral
d) Se puede cancelar en cajas del banco o mediante banca por internet o banca móvil: UNION, BNB o BANCO SOL
e) Si se declara y paga el impuesto posterior a la fecha de vencimiento, el SIN añade mantenimiento de valor, intereses y multas por incumplimiento a deber formal
f) Si en un bimestre no se emitieron facturas, la obligación de declarar con valores en 0 subsisteSi tienes mayores consultas, solo escribe al boton de WhatsApp

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