Estudio Juridico Abraham

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24/07/2019

ALIMENTOS PARA ESTUDIAR HASTA LOS 25.

La Justicia de La Pampa rechazó el recurso de apelación de un padre quien solicitó el cese de la obligación alimentaria de su hijo mayor de edad que estudia. El fallo hizo hincapié en el "contenido afectivo y vincular" que relaciona a las partes.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico en el Caso “G., E. E. c/G., E. A. s/Cesación de Cuota Alimentaria” ha llegado a las siguientes conclusiones:
“Corresponde rechazar el pretendido cese de la obligación alimentaria solicitado por el actor respecto de su hijo que cumplió 21 años (el cual peticionó que se mantenga dicha cuota, con el objeto de poder terminar sus estudios), en tanto se acreditó que el hijo está estudiando profesorado de educación física, que tiene un rendimiento académico aceptable, y que los horarios de cursada le ocupan desde el final de la tarde hasta pasadas las 22:00 hs, debiendo tenerse en cuenta las horas de descanso y esparcimiento que son necesarias para el adecuado desarrollo humano, por lo que teniendo en cuenta las circunstancias indicadas, y las condiciones inherentes a la realidad socio económica de nuestro país merced a las cuales no sobran las oportunidades laborales como para que las personas puedan encontrar un trabajo que les permita autosustentarse cada vez que se lo proponen, debe considerarse que por el momento están dadas las condiciones para la subsistencia de la obligación alimentaria en cabeza del padre”.
“La obligación del progenitor de brindar alimentos es una sola, ciertamente va variando a lo largo del tiempo (por diversas cuestiones que no vienen al caso), pero tiene un hilo conductor que la mantiene hasta que se extingue: los padres están obligados a auxiliar económicamente a sus hijos”.
“El art. 663 Cod. Civ. y Com. que dice: ´La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido´".
“Me parece que está de más recordar que las partes que se ven enfrentadas en esta ocasión son padre e hijo y estarán unidas de por vida por un vínculo familiar permanente. No obstante, en la situación en análisis se observa que la armonía familiar está afectada y debe intentarse restablecer un adecuado equilibrio con equidad”, explicaron los camaristas. Y añadieron: “Seguramente para el padre, la circunstancia de que su hijo esté preparándose académicamente para enfrentar el mundo laboral es motivo de orgullo, por otro lado el hijo que es auxiliado económicamente por su padre -que seguramente tendrá importantes erogaciones económicas propias de la vida actual y un salario que no siempre alcanza para cubrirlas todas- debe valorar el esfuerzo del progenitor”.
Los jueces concluyeron que la labor del Tribunal es “resolver las causas conforme los hechos y el derecho”, pero que no pueden “dejar de pesar -en cada oportunidad- las relaciones que unen a las partes” y “valorar el profundo contenido afectivo y vincular que los relaciona”.

FUENTE.: Jurisprudencia: Noticias por Fuero / Civil y Comercial.

05/07/2019

EX SUEGRO PROMOVIÓ DESALOJO DE MUJER Y SU HIJA PERO JUEZ APLICÓ PERSPECTIVA DE GÉNERO Y LO RECHAZÓ.

El juez civil Leandro Oyola no hizo lugar a un pedido de desalojo contra una mujer que promovió su ex suegro. Para resolver, el magistrado aplicó criterios de perspectiva de género, y tuvo en cuenta la igualitaria participación de la mujer “en un proyecto de vida familiar con quien fuera su pareja, cuya fuente de ingreso” era un almacén y verdulería que atendían juntos.

La historia comienza cuando la pareja inicia una convivencia en una vivienda en un barrio de Viedma. Posteriormente tienen una hija. Prontamente abren un comercio que con el tiempo crece en tamaño. Luego, con un hecho de violencia de género mediante, se separan y la mujer y la niña quedan habitando la vivienda en cuestión.

El hombre decide venderle la vivienda a su padre, ex suegro de la mujer y abuelo de la niña. Realizan los trámites. Según expuso en el expediente, la señora no sabía de esta transacción y argumentó que se realizó por un precio irrisorio, ya que el padre de su ex pareja no contaba con recursos para la adquisición del inmueble.

Finalmente, el ex suegro inició un juicio de desalojo contra la mujer, sustentado en la Escritura de Adquisición del Inmueble. Luego dijo que no le asistía derecho a la señora, ya que no se trataba de una unión convivencial, sino de una unión de hecho.

Al solicitar el desalojo consideró que la mera existencia del concubinato no da derecho a uno de los concubinos a continuar ocupando el inmueble propiedad del otro. No es “suficiente para impedir el desalojo alegar la existencia de la convivencia ya que la sola existencia de concubino no hace presumir una sociedad de hecho, ni de condominio, ni de una cotitularidad”, argumentó.

Por su parte, la mujer sostuvo que ocupa el inmueble junto a su hija ya que lo adquirió junto a quien fuera su pareja, y durante la convivencia se introdujeron mejoras.

El fallo del juez

Luego de tomar testimonios de vecinos y allegados, el juez concluyó que “la mujer es conocida en el marco de un proyecto de vida familiar con quien fuera su pareja, cuya fuente de ingresos eran negocios de almacén y verdulería. A medida que el negocio se fue expandiendo se hicieron anexos como por ejemplo carnicería. En dicha situación la señora se sitúa en un rol activo trabajando en esos emprendimientos”.

“Asimismo, los testigos en la mayoría de las ocasiones se han referido a la cuestión de modo plural en cuanto al modo en que se manejaba la pareja, así enuncian que la pareja tenía un negocio, que los dos lo atendían incluso los testigos revelan que tenían la intención de abrir otro negocio juntos”, afirma.

Dice el fallo: “conforme a máximas de la experiencia corroborada por las pruebas testimoniales no desconozco ese contexto socio cultural y económico en el cual la pareja desarrolló su proyecto de vida común hasta su ruptura”.

En su punto medular resalta que “resulta atendible la informalidad en la cual la pareja se ha desempeñado”, pero esta situación “no puede repercutir ahora en desmedro de la señora”. Finalmente asegura que el caso requiere la aplicación de “una adecuada perspectiva de género” y decide rechazar el desalojo.

Fuente: prensa Poder Judicial de Río Negro:

http://servicios.jusrionegro.gov.ar/…/2216-fallo-con-perspe…

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