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10/07/2025
𝗩𝗔𝗟𝗢𝗥 𝗩𝗜𝗗𝗔: 𝗙𝗢𝗥𝗠𝗨𝗟𝗔 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗜𝗡𝗗𝗘𝗠𝗡𝗜𝗭𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗣𝗢𝗥 𝗔𝗖𝗖𝗜𝗗𝗘𝗡𝗧𝗘 𝗗𝗘 𝗧𝗥𝗔𝗡𝗦𝗜𝗧𝗢
Un tribunal de Jujuy resolvió un caso de alto impacto: un joven tractorista murió al remolcar un camión por una pendiente. El vehículo sin dirección ni frenos colisionó con el tractor al romperse la lanza, provocando su vuelco y la muerte de quien lo manejaba.
El conductor del camión alegó haber pagado por el remolque y culpó al tractorista por su inexperiencia. Sin embargo, la pericia accidentológica reveló que ambos contribuyeron al siniestro. El tractor no tenía protección para vuelcos ni cinturón, y el camión, sin motor ni control, aceptó ser remolcado en condiciones precarias.
El tribunal evaluó que hubo culpa concurrente: 50% para la víctima, 50% para el demandado.
Para determinar la indemnización, los jueces aplicaron un promedio entre las fórmulas Vuoto y Méndez. ¿Por qué? Porque entendieron que ninguna fórmula por sí sola resulta plenamente satisfactoria: Vuoto tiende a subestimar y Méndez, a sobreestimar. El promedio ofreció un equilibrio razonable, considerando que los beneficiarios eran hijos menores de la víctima, con necesidad de sustento hasta los 25 años.
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📚 Fuente: Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy -Sala III-Vocalía 7 - Expediente N° C-22236/2014 - “Daños y Perjuicios: M. I./ M. E. C.”
10/02/2025
𝗖𝗼𝗻𝗱𝗲𝗻𝗮𝗻 𝗮 𝗕𝗼𝗼𝗸𝗶𝗻𝗴 𝗽𝗼𝗿 𝗣𝘂𝗯𝗹𝗶𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗘𝗻𝗴𝗮ñ𝗼𝘀𝗮 𝗲𝗻 𝘂𝗻𝗮 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗘𝗹𝗲𝗰𝘁𝗿ó𝗻𝗶𝗰𝗮
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Córdoba dictó un fallo condenatorio para Booking.com Argentina S.R.L. que refuerza la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) en el ámbito de las contrataciones electrónicas.
En los hechos, la actora contrató un alojamiento en Río de Janeiro a través de la plataforma Booking.com, donde el precio fue publicado en pesos argentinos. Sin embargo, al recibir el resumen de su tarjeta de crédito, advirtió que el cobro se había realizado en dólares estadounidenses, con la aplicación de impuestos que triplicaron el valor original.
El tribunal determinó que Booking.com Argentina S.R.L. es responsable, aunque haya alegado ser solo una intermediaria, ya que forma parte de la cadena de comercialización y, por lo tanto, debe cumplir con el deber de información (Art. 4, LDC). Se consideró que la información proporcionada fue confusa, ambigua y engañosa, configurando una violación del Art. 8 bis de la LDC y del Art. 1103 del Código Civil y Comercial de la Nación. En ese sentido, la empresa fue condenada a indemnizar a la actora por: Daño emergente, derivado del sobrecosto, Daño moral, por el impacto emocional causado y, Daño punitivo, como sanción por la práctica abusiva y la publicidad engañosa.
Este fallo refuerza la responsabilidad de las plataformas digitales en la protección de los consumidores, especialmente en entornos de contratación electrónica y transnacional. La sentencia subraya la responsabilidad objetiva de los proveedores en la cadena de comercialización, incluso si actúan como intermediarios.
Fuente: Berrondo Lion, Valeria Elisa c/ Booking.com Argentina S.R.L. (2024, 14 de marzo). Cumplimiento de contrato – Publicidad engañosa. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Córdoba, Sala 10. Expte. 11667667.
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