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04/08/2022

Cuando el s**o y el nombre que figuran en el DNI no coincidan con la identidad de género de la persona, se puede solicitar una rectificación registral, incluso en el caso de niños o adolescentes, quienes también lo podrán solicitar a través de un representante legal.
Esta es la primera Ley de Identidad de Género del mundo que no requiere diagnósticos médicos o psiquiátricos, ni operaciones de cambio de s**o para acreditar la identidad.
La Ley también regula el acceso a la atención sanitaria integral de las personas indicando que podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales, a tratamientos hormonales para adecuar su cuerpo sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. Y menciona que los tratamientos médicos de adecuación de género deben ser incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO), lo que garantiza una cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud, tanto público como privado.
🏳️‍🌈 🤍🖤💙🤎💚💛🧡❤️

Fuente: https://cutt.ly/TZAF9GA

27/07/2022

¿Qué es una acción de amparo?
Es un proceso judicial que se utiliza para obtener una solución rápida ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales por actos u omisiones de los organismos públicos y/o de los particulares.
Esta acción es admisible siempre que no haya otra vía judicial más idónea para restablecer el derecho afectado, y puede recurrir a ella cualquier persona que sienta que le están vulnerando un derecho.
El amparo constituye un proceso realmente simplificado, tanto en tiempo como en cuanto a sus formas porque es el proceso judicial más urgente y abreviado que existe en nuestro ordenamiento jurídico.
Así ocurre porque su principal objeto es reparar de modo urgente y eficaz un derecho fundamental vulnerado por la autoridad pública o por un particular.
¿Para qué sirve un amparo de salud?
El recurso de amparo de salud es la medida más eficaz y rápida para proteger tu derecho a la salud si está siendo amenazado por demoras, negación de servicios o incumplimientos por parte de tu obra social o prepaga.
El amparo garantiza el acceso a la salud, y la cobertura que corresponda por indicación médica y según lo determine el juez.
Es una de las herramientas expresamente previstas por la ley para dar respuesta a los casos de salud por razones urgentes, cuya demora podría derivar en un perjuicio irreparable de no iniciar la acción en lo inmediato.
¿Cuáles son los casos más comunes de falta de cobertura de las prestadoras de salud?
En el siguiente listado presentamos las causas más comunes de incumplimientos que derivan en amparos de salud:
Discapacidad.
Asistentes terapéuticos.
Medicamentos.
Cirugías.
Internaciones.
Obesidad mórbida.
Tratamientos de fertilización asistida-
Tratamientos y medicamentos oncológicos.
Prótesis-
Casos Oncológicos, SIDA/VIH, Autismo, Diabetes, Hipoacusia, etc.
Acompañamiento Terapéutico, Psicología, Psicopedagogía, Fonoaudiología, Kinesiología (Tratamientos domiciliarios, como en instituciones especializadas).
¿Cuándo es procedente un amparo de salud?
Si no estás recibiendo las prestaciones que por ley te debe dar tu obra social o prepaga, podés hacer directamente la reclamación correspondiente. La mejor manera de hacerlo es mediante notas por escrito, teniendo la precaución de quedarte con una copia firmada como recibida.
En caso de no obtener una respuesta, debes elevar tu solicitud ante la Superintendencia de Servicios de Salud.
Si habiendo realizado estos trámites no se da una solución, podés acudir a la acción de amparo de salud a través de un abogado especialista en el tema.
¿Quién puede interponer un amparo de salud?
Cualquier persona que vea amenazado su derecho a la salud puede interponer un amparo a través de un escrito presentado por un abogado.

Fuente https://cutt.ly/nZo3dvy

23/07/2022

La usucapión es un término jurídico que indica un modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo. Esta adquisición se lleva a cabo mediante una posesión continuada durante el tiempo que exige la ley, el cual es de 20 años sin justo título y 10 años con justo título.
Para que la posesión dé lugar a la usucapión, se requieren ciertos requisitos:
🔹 Posesión en concepto de dueño, o posesión propiamente dicha. Lo que implica que el poseedor debe tener la disposición de hecho del inmueble, pero ejercerla a título de dueño, como si fuera el dueño. Se excluye de este concepto la tenencia, por lo cual locatarios, comodatarios, etc., no tienen posesión en este sentido, ya que reconocen en otro la propiedad del inmueble.
🔹 La posesión debe ser ostensible y continua. En el nuevo código se elimina la exigencia de que sea pacífica y sin vicios, en tanto la calificación de la posesión ya no tendrá importancia. La prueba de ser discontinua la posesión estará a cargo de quien la afirme.
🔹 Debe ser continua e ininterrumpida por el plazo que establece la ley. Existe la posibilidad de unir en determinados casos la posesión actual a la posesión anterior, computándose todo el tiempo a los efectos de la usucapión. El plazo como se mencionó anteriormente es de 10 años en caso de poseer justo título y de 20 años en caso de no poseerlo.

https://cutt.ly/iL9cziJ

21/07/2022

La tercerización laboral o el Outsourcing laboral implica que la mano de obra, es decir, los trabajadores no son contratados directamente por la empresa, sino que son suministrados por un tercero, para que esos empleados desarrollen sus actividades en las instalaciones de la empresa.
Una cosa es subcontratar un proceso, en donde las actividades laborales son realizadas por ese tercero con sus propios trabajadores, y otra cosa es tercerizar la mano de obra, donde las actividades laborales son realizadas en la misma empresa, pero con mano de obra suministrada por terceros.
El art. 30 de la L.C.T. dispone que “quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social”.
Tanto el tercero intermediario como quien utilice la prestación son solidariamente responsables por las obligaciones derivadas del contrato. Pero teniendo en cuenta que quien utiliza la prestación es el empleador directo, éste es el titular de la relación jurídica, sin perjuicio que, a posteriori, tanto el tercero como la empresa principal respondan frente al trabajador por los incumplimientos que pudieran existir.
La responsabilidad solidaria se torna operativa cuando el contratista no da adecuado cumplimiento a las normas relativas al trabajo, a los organismos de seguridad social o a los requisitos exigidos por el art. 17 de la ley 25013. Al contrario, si se acredita el cumplimiento del control exigido y lo prescripto en el primer párrafo del art. 30 de la L.C.T., no existe responsabilidad solidaria del principal.

https://cutt.ly/0L2NqbH
https://cutt.ly/QL2Nf2W

12/07/2022

La ley prevé una protección de los trabajadores ante accidentes que produzcan durante la jornada laboral o en el durante el camino al mismo a través de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Cuando la misma no se hace cargo de la cobertura del accidente por causas imputables al empleador o el mismo no contrato una aseguradora debe responder él mismo por todas las contingencias que debería haber cubierto la ART.

23/06/2022

La actitud lo es todo ~🌟

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