Estudio Contable Mozo
12/01/2022
😵📢 ¿Qué opciones hay frente a la nueva percepción de ganancias en la compra de dólares por el banco? 💥
*Te detallo cuáles son las pautas*👇
~ En ambos casos el importe a percibir se determinará aplicando la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%)~
1-PERSONAS INSCRIPTAS EN GANANCIAS O BIENES PERSONALES (Responsables Inscriptos).
•Las percepciones practicadas tendrán el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.
•Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.
•Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el impuesto, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.
2- RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN PARA SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES (monotributistas o empleados en blanco)
•Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones por el banco, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.
~Con carácter previo a efectuar la solicitud, las personas deberán contar con:
_CUIT y clave fiscal
_Informar a AFIP una CBU(clave bancaria única)
•AFIP habilitará un micro sitio donde se podrá ir observando las percepciones sufridas y aquellas que no hayan sido informadas, poder agregarlas manualmente.
Cualquier consulta no dudes en contactarme! 📢☺️
4815
03/02/2021
Hola a todos ! Ya está disponible el aplicativo para la devolución de percepciones por compra de dólares por homebanking!
Espero que les sea útil la información.
Cualquier duda me consultan!
04/01/2021
Recuerden! 📢📢
Hoy comienza a vencer las cuotas de autónomos! Y AFIP difundió los nuevos montos a pagar.
*Detallo cuáles son las actividades de cada Tabla*
Tabla I: Personas que realicen la dirección , administración o conducción de sociedades comerciales o civiles y socios de sociedades de cualquier tipo.
Tabla II: Profesiones, oficios, productores de seguro y demás locaciones y prestaciones de servicios.
Tabla III: Otros sujetos que no realicen prestaciones de servicios ni sean directores o administradores de sociedades (no incluidos en las tablas I y II).
Tabla IV: Afiliados voluntarios: miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna, titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común, miembros religiosos, profesionales universitarios que aporten en cajas especiales, amas de casa, etc.
Así AUTÓNOMOS atentos porque este mes la cuota que pagan mensualmente cambia.
Espero que les sirva!
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