BXC Capital
29/12/2023
Como parte de su labor de fiscalización, y en uso de las facultades establecidas en el primer párrafo del artículo 62°, artículo 82° y los numerales 5, 6 y 9 del art. 87° del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, SUNAT está programando diversas acciones de control.
Evite pagos excesivos de impuestos y de ser multado por infracciones previstas en el TUO del Código Tributario.
Es necesario prevenir contingencias futuras, consulte con especialistas.
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19/12/2023
El art. 43° del TUO del CT refiere sobre los plazos de prescripción de una deuda tributaria:
La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.
Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.
La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años.
Dichos plazos de prescripción pueden suspenderse o interrumpirse o suspenderse. Art 45° y 46 del TUO del CT.
Y el art. 47° manifiesta que: La prescripción solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Para tal efecto el escrito mediante el cual se solicita la prescripción debe señalar el tributo y/o infracción y período de forma específica.
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13/12/2023
El art 76° del TUO del CT refiere que, la Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria.
Los aspectos revisados en una fiscalización parcial que originan la notificación de una resolución de determinación no pueden ser objeto de una nueva determinación, salvo en los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 108°.
El art 108°del TUO del CT refiere en sus numerales 1 y 2 los siguiente: Que Después de la notificación, la Administración Tributaria sólo podrá revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos en los siguientes casos:
1. Cuando se detecten los hechos contemplados en el numeral 1 del artículo 178º, así como los casos de connivencia entre el personal de la Administración Tributaria y el deudor tributario;
2. Cuando la Administración detecte que se han presentado circunstancias posteriores a su emisión que demuestran su improcedencia o cuando se trate de errores materiales, tales como los de redacción o cálculo.
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16/11/2023
En el art. 62°-A del TUO del CT referente al plazo de fiscalización definitiva refiere en su numerales:
1. Plazo e inicio del cómputo: El procedimiento de fiscalización que lleve a cabo la Administración Tributaria debe efectuarse en un plazo de un (1) año, computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por la Administración Tributaria, en el primer requerimiento notificado en ejercicio de su facultad de fiscalización. De presentarse la información y/o documentación solicitada parcialmente no se tendrá por entregada hasta que se complete la misma.
2. Prórroga: Excepcionalmente dicho plazo podrá prorrogarse por uno adicional cuando:
a) Exista complejidad de la fiscalización, debido al elevado volumen de operaciones del deudor tributario, dispersión geográfica de sus actividades, complejidad del proceso productivo, entre otras circunstancias.
b) Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que determinen indicios de evasión fiscal.
c) Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un contrato de colaboración empresarial y otras formas asociativas.
Cabe señalar que la no entrega de la totalidad de la información solicitada por sunat en el primer requerimiento de la fiscalización, dicho periodo de demora (plazo) de no proporcionar información y/o documentación no forma parte de la prórroga del plazo efectuado por el auditor.
3. Excepciones al plazo: El plazo señalado en el presente artículo no es aplicable en el caso de procedimientos de fiscalización efectuados por aplicación de las normas de precios de transferencias o en los procedimientos de fiscalización definitiva en los que corresponda remitir el informe a que se refiere el artículo 62-C al Comité Revisor.
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15/11/2023
El artículo 61° del TUO del CT, refiere sobre la facultad de sunat en la Fiscalización o verificación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa.
La fiscalización que realice la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT podrá ser definitiva o parcial. La fiscalización será parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria.
El plazo para una fiscalización parcial es de 6 meses y de la fiscalización definitiva de 1 año (ampliable a otro año) computados desde la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que le fuera solicitada en el primer requerimiento referido a la fiscalización definitiva. Art 62-A TUO CT.
Mientras que el plazo para una fiscalización parcial electrónica deberá efectuarse en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día en que surte efectos la notificación del inicio del procedimiento de fiscalización. Inciso b) art. 62-B del TUO C.T.
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08/11/2023
Según el numeral 04 del art 62°-A del TUO del Código Tributario, refiere que una vez transcurrido el plazo para el proceso de fiscalización no se podrá notificar al deudor tributario otro acto de la Administración Tributaria en el que se requiera información o documentación adicional a la solicitada durante el plazo de la fiscalización por el tributo y periodo materia del procedimiento, sin perjuicio de los demás actos o información que la Administración Tributaria pueda realizar o recibir de terceros o de la información que esta pueda elaborar. Y en el numeral 05 de la misma norma; señala que la Administración Tributaria no podrá requerir al contribuyente mayor información de la solicitada dentro del plazo de fiscalización.
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07/11/2023
El reglamento del procedimiento de fiscalización de sunat en su Título I art. 1° del D.S. N° 085-2007-EF establece que; El Procedimiento de Fiscalización se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al Sujeto Fiscalizado de la Carta que presenta al Agente Fiscalizador y el primer Requerimiento.
De notificarse los referidos documentos en fechas distintas, el procedimiento se considerará iniciado en la fecha en que surte efectos la notificación del último documento.
Mientras que en el art. 62°-A del TUO del Código Tributario en su numeral 1 establece que el procedimiento de fiscalización que lleve a cabo la Administración Tributaria debe efectuarse en un plazo de un (1) año, computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por la administración Tributaria, en el primer requerimiento notificado en ejercicio de su facultad fiscalizadora.
La norma establece excepcionalmente que el plazo de fiscalización pueda prorrogarse un año adicional.
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24/10/2023
Como parte de su labor de fiscalización, y en uso de las facultades establecidas en el primer párrafo del artículo 62°, artículo 82° y los numerales 5, 6 y 9 del art. 87° del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. N.º 133-2013-EF y normas modificatorias, SUNAT está programando diversas acciones de control. Según la información registrada en su sistema, donde cada contribuyente presenta determinadas inconsistencias como:
Según la información que tiene la SUNAT de depósitos, entregas y/o envíos de dinero, confrontados con sus ingresos declarados, usted habría generado rentas no declaradas, que formarían parte de la renta imponible de su impuesto a la renta de personas naturales.
Por ello, consideramos de suma importancia comunicarle las acciones desarrolladas por sunat.
Evite ser multado por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 177° del TUO del Código Tributario (“No exhibir los libros, registros, u otros documentos que ésta solicite”) y/o por la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del TUO del Código Tributario y además efectuar el pago de impuestos y multas por el incremento patrimonial no justificado.
Es necesario prevenir contingencias futuras, consulte con especialistas.
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19/10/2023
El artículo 62° del TUO del Código Tributario, refiere sobre la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, la cual se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
Existen otros aspectos importantes a tener en consideración en una fiscalización de sunat, pero ello dependerá en gran medida de varios puntos como: el tipo de empresa, tipo de fiscalización, evolución de la fiscalización, aspectos (inconsistencias) detectados por el auditor, etc. El actuar de la empresa dependerá de cómo se desarrolla la fiscalización (ejem. presentación de quejas en la vulneración del debido proceso)
Es necesario prevenir contingencias futuras, consulte con especialistas.
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