ALEXec
02/07/2026
📘¡LANZAMIENTO! REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO UNR N° 28
✨ ¡Ya está disponible el N.º 28 de nuestra Revista, publicada por la editorial Rubinzal-Culzoni.
✍🏻 Agradecemos a las y los autoras/es que con sus trabajos fortalecen este espacio de difusión de la investigación y la producción académica de nuestra Facultad.
📖 Podés acceder al nuevo número a través de:
https://www.fder.unr.edu.ar/secretaria-de-ciencia-y-tecnica/ -facultad-de-derecho
📚 En esta edición vas a encontrar un área temática dedicada a "Temas de vanguardia en la investigación jurídica en la nueva era", con artículos sobre derechos humanos, inteligencia artificial, tecnologías digitales, democracia digital, privacidad, cibercultura, niñeces, responsabilidad de los algoritmos, salud y tensiones geopolíticas, entre otros tópicos.
📖 Además, la Sección Libre reúne escritos sobre derecho constitucional, derecho civil y comercial, arbitraje, ética, planes de estudio, narcocriminalidad, directivas médicas y otros temas de actualidad.
02/07/2026
¡Hoy inician nuestros nuevos Cursos MOOC! 💻📚
La Escuela de la Función Judicial está acreditada por la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales (RIAEJ), lo que garantiza el alto nivel de nuestra formación académica.
Te invitamos a aprovechar esta oportunidad de aprendizaje virtual para seguir actualizando tus conocimientos. Los cursos estarán habilitados desde hoy hasta el 31 de agosto de 2026.
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Justicia con independencia.
30/06/2026
BOLETÍN
Delitos de Odio
Junio 2026
Juezas y Jueces para la Democracia
ISSN 2695-9941
Madrid
Los delitos de odio se sitúan hoy en uno de los espacios más delicados del Derecho penal democrático. En ellos confluyen la protección de la igualdad, la defensa de la dignidad de las personas y colectivos discriminados, la garantía de la convivencia plural y, al mismo tiempo, la preservación de una libertad de expresión fuerte, incómoda y necesaria.
Este número monográfico de la revista de Juezas y Jueces para la Democracia parte de una idea sencilla, aunque difícil de aplicar: frente al odio no cabe ni la indiferencia ni el recurso automático al castigo penal. La indiferencia abandona a las víctimas. El automatismo punitivo puede convertir el Derecho penal en una herramienta de corrección moral o de control del debate público.
La tarea jurídica consiste, precisamente, en distinguir. No todo rechazo es delito. No toda expresión ofensiva constituye un ataque penalmente relevante. No toda provocación, sátira, crítica institucional o incorrección merece respuesta penal. El Derecho penal no puede castigar sentimientos ni pensamientos, por reprobables que resulten. Tampoco debe depurar el espacio público de mensajes desagradables. La libertad de expresión cumple su función democrática cuando protege también aquello que molesta, incomoda o perturba. Pero esa afirmación no puede utilizarse para negar la realidad de la violencia discriminatoria.
Hay conductas y discursos que, por su contexto, intensidad, reiteración, alcance o capacidad de impacto, contribuyen a colocar a determinadas personas y colectivos en una situación de mayor exposición, miedo o exclusión. La agresión motivada por prejuicio no daña solo a la
víctima directa. Envía un mensaje de amenaza al conjunto del grupo al que se atribuye pertenencia.
Artículos
•Límites al delito de odio. Ignacio González Vega
•El delito de discurso de odio como
instrumento preventivo. Ni el mejor, ni
bueno. Juan Luis Fuentes Osorio
•Los delitos de odio: una necesaria
revisión, Rosario De Vicente Martínez
•La progresiva especialización del
ministerio fiscal en España contra los
delitos de odio en estos últimos años, Miguel Ángel Aguilar García
Revisar Boletín https://www.juecesdemocracia.es/wp-content/uploads/2026/06/Boletin-Tematico-Delitos-de-Odio-Junio-2026.pdf
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